Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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Anales de la Universidad 819<br />
con la desaparición <strong>del</strong> hijo <strong>del</strong> Marqviés, creyéndose que aquel esqueleto<br />
pertenecía á su hijo, no obstante comprenderse por el estudio de<br />
la pelvis que se trataba <strong>del</strong> esqueleto de una mujer. Murió el padre, y<br />
sus otros hijos se repartieron la herencia, como asimismo la parte que<br />
correspondiera á don Claudio.<br />
Por el año 1868, y estando en su despacho el hijo mayor, se presentó<br />
un jnarinero pidiendo hablarle de parte de su hermano. ¿Dónde está?<br />
preguntó aquél al momento. En un buque, contestó el marinero. ¿Cómo<br />
no ha venido? Temía le recibiesen mal y me dio una carta. Esta<br />
indicaba que había llegado de América y, arrepentido de sus vicios y<br />
algo <strong>del</strong>icado de salud, quería, si le perdonaban, volver al seno de la<br />
familia.<br />
El hermano mayor se trasladó inmediatamente al buque, le reconoció,<br />
le abrazó, le llevó á su casa, sus hermanas le abrazaron también<br />
y se comunicó al Gobernador la buena nueva que cundió por toda<br />
Barcelona con la rapidez <strong>del</strong> rayo, y todas las familias conocidas<br />
y los amigos de trueno, de Claudio, se apresuraron á verle y festejarle<br />
á cual más y mejor. Pero una de sus hermanas, más lista que<br />
las demás, aunque jorobada, le habló de una porción de cosas que él no<br />
recordaba, y dijo: «¡Oh, ó ha perdido la memoria ó no es mi hermano».<br />
Nacieron los recelos. Se entabló pleito que duró tres años, al cabo de<br />
los cuales se presentaron los padres <strong>del</strong> sujeto que resultó llamarse<br />
Claudio Fontanillas, con cuya intervención honrada se impidió que el<br />
hermano mayor <strong>del</strong> desaparecido <strong>entrega</strong>se doscientos mil duros al<br />
impostor.<br />
Las informaciones sobre la conducta moral <strong>del</strong> procesado son necesarias<br />
á la instrucción de las causas; porque si ella es buena, determina<br />
una atenuación en la responsabilidad penal con arreglo á lo dispuesto<br />
en el artículo 18, número 7.°, <strong>del</strong> Código Penal Uruguayo, que<br />
los jueces de hecho y de derecho deberán tomar en consideración para<br />
disminuir la pena correspondiente, conforme á las reglas establecidas<br />
en la kSección II <strong>del</strong> Título V, Libro I, <strong>del</strong> mismo Código. La ley procesal<br />
penal tiene también entre sus principales objetos ofrecer los<br />
medios de establecer el grado exacto tte responsabilidad que quepa á<br />
los reos de <strong>del</strong>ito ó falta; y en cuanto la administración de justicia<br />
no se salga de esa ruta será digna de su augusta misión, será respetada<br />
y venérala como la institución social más noble y eficaz.<br />
Las informaciones de c.;aducta moral, á que nos referimos, pueden<br />
ser requeridas por los jueces á aquellas personas ó autoridades que se<br />
hallen en condiciones de conocer la vida y costumbres <strong>del</strong> procesado.<br />
Si tuvieren noticia de que el procesado ha sido antes condenado ejecutoriamente<br />
por <strong>del</strong>ito á que la ley señala igual ó mayor pena, ó por<br />
dos ó más <strong>del</strong>itos á que aquélla señala pena menor; si también ha llegado<br />
á su noticia que es reincidente, deberán recabar <strong>del</strong> juzgado ó