Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ... Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
818 Anales de la Universidad El Juez debe hacer constar con minuciosidad las señas personales del procesado, ya sea por diligencia especial ó en el acto de su «leclaración indagatoria; este último es el procedimiento italiano. Puede hacerse asesorar en esta operación por un Médico Forense, ó en su defecto, de otro de su confianza. No podrá delegar en su Actuario ó Secretario esta operación, que la hará él personalmente y dicho facultativo á su presencia. Esta diligencia es útilísima; puede servir de cargo ó de descargo al presunto reo. Para dar una idea de la importancia suma, en ciertos casos de delito, de esta diligencia, vamos á citar uno sobre usurpación del estado civil (artículo 315 del Código Penal Uruguayo ). X ha desaparecido de su casa, y ha transcurrido largo tiempo sin saberse nada de él; un buen día aparece N diciendo que es el desaparecido. Puede ser en realidad el mismo, pero que, habiendo cambiado sus rasgos personales, parezca distinto y sospechoso de impostura, ó puede ser otro, en verdad, que quiera usurpar su condición civil. Hay que resolver todo esto, grave conflicto de familia; quizás hay quien se interesa en ello, para salvar sus derechos derivados de la persona desaparecida y obtener el castigo del impostor. Hay que empezar, pues, por identificar, por ver si coinciden las senas particulares del aparecido con las que X tenía y debía conservar ó tener no obstante el transcurso del tiempo. Habría que averiguar la edad del aparecido, el sexo, la estatura, el temperamento, la canstitución, las señas 2)arti' culares, propiamente dichas, las lesiones, las deformidades congénitas ó adquiridas, las cicatrices, manchas, tatuaje, lobanillos, herrugas, ets., etc., las modificaciones que haj^an podido imprimirle el clima, la profesión y las costumbres. Refiere el ilustre médico legista doctor Mata, que residía (por el año 184Sj en Barcelona una familia acaudalada, cuyo jefe, banquero y naviero, recibió el título de Marqués de Fontanellas. Uno de los hijos de aquel señor desapareció súbitamente de su casa y se dijo que á las 24 horas después el padre había recibido una carta anónima anunciándole que depositara en un sitio dado una cantidad de dinero, pues, de lo contrario, su hijo moriría; suponiéndose por esto que se había verificado un secuestro. Don Claudio, que así se llamaba el hijo, tenía fama de calavera, lo cual no ignoraba el padre, puesto que en algunas ocasiones, merced á su fortuna, pudo salvarle de ciertos compromisos á cual más bochornoso. Creyendo el Marqués de Fontanellas que aquello era un ardid para obtener más dinero, no dio oídas á lo que en la carta se le manifestaba y don Claudio no volvió al hogar paterno, ni se supo de su paradero. Pasados cinco años, derribándose una casa vieja, en el Callejón del Infíerno, se encontró, entre dos paredes con el intermedio relleno de tierra, un esqueleto. Enlazóse este encuentro
Anales de la Universidad 819 con la desaparición del hijo del Marqviés, creyéndose que aquel esqueleto pertenecía á su hijo, no obstante comprenderse por el estudio de la pelvis que se trataba del esqueleto de una mujer. Murió el padre, y sus otros hijos se repartieron la herencia, como asimismo la parte que correspondiera á don Claudio. Por el año 1868, y estando en su despacho el hijo mayor, se presentó un jnarinero pidiendo hablarle de parte de su hermano. ¿Dónde está? preguntó aquél al momento. En un buque, contestó el marinero. ¿Cómo no ha venido? Temía le recibiesen mal y me dio una carta. Esta indicaba que había llegado de América y, arrepentido de sus vicios y algo delicado de salud, quería, si le perdonaban, volver al seno de la familia. El hermano mayor se trasladó inmediatamente al buque, le reconoció, le abrazó, le llevó á su casa, sus hermanas le abrazaron también y se comunicó al Gobernador la buena nueva que cundió por toda Barcelona con la rapidez del rayo, y todas las familias conocidas y los amigos de trueno, de Claudio, se apresuraron á verle y festejarle á cual más y mejor. Pero una de sus hermanas, más lista que las demás, aunque jorobada, le habló de una porción de cosas que él no recordaba, y dijo: «¡Oh, ó ha perdido la memoria ó no es mi hermano». Nacieron los recelos. Se entabló pleito que duró tres años, al cabo de los cuales se presentaron los padres del sujeto que resultó llamarse Claudio Fontanillas, con cuya intervención honrada se impidió que el hermano mayor del desaparecido entregase doscientos mil duros al impostor. Las informaciones sobre la conducta moral del procesado son necesarias á la instrucción de las causas; porque si ella es buena, determina una atenuación en la responsabilidad penal con arreglo á lo dispuesto en el artículo 18, número 7.°, del Código Penal Uruguayo, que los jueces de hecho y de derecho deberán tomar en consideración para disminuir la pena correspondiente, conforme á las reglas establecidas en la kSección II del Título V, Libro I, del mismo Código. La ley procesal penal tiene también entre sus principales objetos ofrecer los medios de establecer el grado exacto tte responsabilidad que quepa á los reos de delito ó falta; y en cuanto la administración de justicia no se salga de esa ruta será digna de su augusta misión, será respetada y venérala como la institución social más noble y eficaz. Las informaciones de c.;aducta moral, á que nos referimos, pueden ser requeridas por los jueces á aquellas personas ó autoridades que se hallen en condiciones de conocer la vida y costumbres del procesado. Si tuvieren noticia de que el procesado ha sido antes condenado ejecutoriamente por delito á que la ley señala igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos á que aquélla señala pena menor; si también ha llegado á su noticia que es reincidente, deberán recabar del juzgado ó
- Page 59 and 60: Anales de la Universidad 767 en los
- Page 61 and 62: Anales de la Universidad 7G9 las co
- Page 63 and 64: Anales de la Universidad 771 será
- Page 65 and 66: Anales de la Universidad 11Z tase d
- Page 67 and 68: Anales de la Universidad 775 buena
- Page 69 and 70: Anales de la Uniocrtiidad 777 Esta
- Page 71 and 72: Anales de la Universidad 779 cional
- Page 73 and 74: Anales de la Universidad 781 deber
- Page 75 and 76: Anales de la L'niversidad 783 de la
- Page 77 and 78: Anales de la Universidad 785 En cua
- Page 79 and 80: Anales de la Universidad 787 de pue
- Page 81 and 82: Anales de la Universidad 789 regres
- Page 83 and 84: Anales de la Universidad 791 siguie
- Page 85 and 86: Anales de la Universidad 793 caria
- Page 87 and 88: Anales de la Universidad 795 refier
- Page 89 and 90: Anales de la Universidad 797 El art
- Page 91 and 92: Anales de la Universidad 799 Cuando
- Page 93 and 94: An-ales de la Universidad 801 distr
- Page 95 and 96: Anales de la Universidad 803 Art. 7
- Page 97 and 98: Anales de la Universidad 805 Art. 8
- Page 99 and 100: Anales de la Universidad 807 pos en
- Page 101 and 102: Anales de la Universidad 809 entre
- Page 103 and 104: Anales de la Universidad 811 lian d
- Page 105 and 106: Anales de la Universidad 813 el sis
- Page 107 and 108: Anales de la TJ^iiversidad 815 se a
- Page 109: Anales de la Universidad 817 Esta o
- Page 113 and 114: Anales de la Universidad 821 Art. 1
- Page 115 and 116: Anales de la Universidad 823 Ya hem
- Page 117 and 118: Anales de la Lniversidad 825 Tampoc
- Page 119 and 120: Anales de la Universidad 827 Si no
- Page 121 and 122: Anales de la Universidad 829 bien s
- Page 123 and 124: Anales de la Universidad 831 últim
- Page 125 and 126: Anales de la Universidad 833 produc
- Page 127 and 128: Anales de la Universidad 835 extrad
- Page 129 and 130: Anales de la Universidad 837 públi
- Page 131 and 132: Anales de la Universidad 839 «Art
- Page 133 and 134: Anales de la Universidad 841 muchos
- Page 135 and 136: Anales de la Universidad 843 ción
- Page 137 and 138: Anales de la Universidad 845 por es
- Page 139 and 140: Anales de la Universidad 847 notici
- Page 141 and 142: Anales de la universidad 849 los pl
- Page 143 and 144: Anales de la Universidad 851 TÍTUL
- Page 145 and 146: Anales de la Universidad 853 Si la
- Page 147 and 148: Anales de la Universidad 8^ 1." A c
- Page 149 and 150: Anales de la Universidad 857 garant
- Page 151 and 152: Anales de la Universidad 859 conozc
- Page 153 and 154: Anales de la Universidad 861 ciones
- Page 155 and 156: Anales de la Universidad 863 la acu
- Page 157 and 158: Anales de la Universidad 865 dunda
- Page 159 and 160: Anales de la universidad 867 2." Qu
818 Anales de la Universidad<br />
El Juez debe hacer constar con minuciosidad las señas personales<br />
<strong>del</strong> procesado, ya sea por diligencia especial ó en el acto de su «leclaración<br />
indagatoria; este último es el procedimiento italiano. Puede hacerse<br />
asesorar en esta operación por un Médico Forense, ó en su defecto,<br />
de otro de su confianza. No podrá <strong>del</strong>egar en su Actuario ó Secretario<br />
esta operación, que la hará él personalmente y dicho facultativo á su<br />
presencia. Esta diligencia es útilísima; puede servir de cargo ó de descargo<br />
al presunto reo.<br />
Para dar una idea de la importancia suma, en ciertos casos de <strong>del</strong>ito,<br />
de esta diligencia, vamos á citar uno sobre usurpación <strong>del</strong> estado civil<br />
(artículo 315 <strong>del</strong> Código Penal Uruguayo ).<br />
X ha desaparecido de su casa, y ha transcurrido largo tiempo sin saberse<br />
nada de él; un buen día aparece N diciendo que es el desaparecido.<br />
Puede ser en realidad el mismo, pero que, habiendo cambiado sus<br />
rasgos personales, parezca distinto y sospechoso de impostura, ó puede<br />
ser otro, en verdad, que quiera usurpar su condición civil. Hay que<br />
resolver todo esto, grave conflicto de familia; quizás hay quien se interesa<br />
en ello, para salvar sus derechos derivados de la persona desaparecida<br />
y obtener el castigo <strong>del</strong> impostor. Hay que empezar, pues,<br />
por identificar, por ver si coinciden las senas particulares <strong>del</strong> aparecido<br />
con las que X tenía y debía conservar ó tener no obstante el<br />
transcurso <strong>del</strong> tiempo. Habría que averiguar la edad <strong>del</strong> aparecido,<br />
el sexo, la estatura, el temperamento, la canstitución, las señas 2)arti'<br />
culares, propiamente dichas, las lesiones, las deformidades congénitas<br />
ó adquiridas, las cicatrices, manchas, tatuaje, lobanillos, herrugas, ets.,<br />
etc., las modificaciones que haj^an podido imprimirle el clima, la profesión<br />
y las costumbres.<br />
Refiere el ilustre médico legista doctor Mata, que residía (por el año<br />
184Sj en Barcelona una familia acaudalada, cuyo jefe, banquero y naviero,<br />
recibió el título de Marqués de Fontanellas. Uno de los hijos de<br />
aquel señor desapareció súbitamente de su casa y se dijo que á las 24<br />
horas después el padre había recibido una carta anónima anunciándole<br />
que depositara en un sitio dado una cantidad de dinero, pues, de<br />
lo contrario, su hijo moriría; suponiéndose por esto que se había verificado<br />
un secuestro. Don Claudio, que así se llamaba el hijo, tenía<br />
fama de calavera, lo cual no ignoraba el padre, puesto que en algunas<br />
ocasiones, merced á su fortuna, pudo salvarle de ciertos compromisos<br />
á cual más bochornoso. Creyendo el Marqués de Fontanellas que aquello<br />
era un ardid para obtener más dinero, no dio oídas á lo que en la<br />
carta se le manifestaba y don Claudio no volvió al hogar paterno, ni<br />
se supo de su paradero. Pasados cinco años, derribándose una casa<br />
vieja, en el Callejón <strong>del</strong> Infíerno, se encontró, entre dos paredes con<br />
el intermedio relleno de tierra, un esqueleto. Enlazóse este encuentro