Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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818 Anales de la Universidad El Juez debe hacer constar con minuciosidad las señas personales del procesado, ya sea por diligencia especial ó en el acto de su «leclaración indagatoria; este último es el procedimiento italiano. Puede hacerse asesorar en esta operación por un Médico Forense, ó en su defecto, de otro de su confianza. No podrá delegar en su Actuario ó Secretario esta operación, que la hará él personalmente y dicho facultativo á su presencia. Esta diligencia es útilísima; puede servir de cargo ó de descargo al presunto reo. Para dar una idea de la importancia suma, en ciertos casos de delito, de esta diligencia, vamos á citar uno sobre usurpación del estado civil (artículo 315 del Código Penal Uruguayo ). X ha desaparecido de su casa, y ha transcurrido largo tiempo sin saberse nada de él; un buen día aparece N diciendo que es el desaparecido. Puede ser en realidad el mismo, pero que, habiendo cambiado sus rasgos personales, parezca distinto y sospechoso de impostura, ó puede ser otro, en verdad, que quiera usurpar su condición civil. Hay que resolver todo esto, grave conflicto de familia; quizás hay quien se interesa en ello, para salvar sus derechos derivados de la persona desaparecida y obtener el castigo del impostor. Hay que empezar, pues, por identificar, por ver si coinciden las senas particulares del aparecido con las que X tenía y debía conservar ó tener no obstante el transcurso del tiempo. Habría que averiguar la edad del aparecido, el sexo, la estatura, el temperamento, la canstitución, las señas 2)arti' culares, propiamente dichas, las lesiones, las deformidades congénitas ó adquiridas, las cicatrices, manchas, tatuaje, lobanillos, herrugas, ets., etc., las modificaciones que haj^an podido imprimirle el clima, la profesión y las costumbres. Refiere el ilustre médico legista doctor Mata, que residía (por el año 184Sj en Barcelona una familia acaudalada, cuyo jefe, banquero y naviero, recibió el título de Marqués de Fontanellas. Uno de los hijos de aquel señor desapareció súbitamente de su casa y se dijo que á las 24 horas después el padre había recibido una carta anónima anunciándole que depositara en un sitio dado una cantidad de dinero, pues, de lo contrario, su hijo moriría; suponiéndose por esto que se había verificado un secuestro. Don Claudio, que así se llamaba el hijo, tenía fama de calavera, lo cual no ignoraba el padre, puesto que en algunas ocasiones, merced á su fortuna, pudo salvarle de ciertos compromisos á cual más bochornoso. Creyendo el Marqués de Fontanellas que aquello era un ardid para obtener más dinero, no dio oídas á lo que en la carta se le manifestaba y don Claudio no volvió al hogar paterno, ni se supo de su paradero. Pasados cinco años, derribándose una casa vieja, en el Callejón del Infíerno, se encontró, entre dos paredes con el intermedio relleno de tierra, un esqueleto. Enlazóse este encuentro

Anales de la Universidad 819 con la desaparición del hijo del Marqviés, creyéndose que aquel esqueleto pertenecía á su hijo, no obstante comprenderse por el estudio de la pelvis que se trataba del esqueleto de una mujer. Murió el padre, y sus otros hijos se repartieron la herencia, como asimismo la parte que correspondiera á don Claudio. Por el año 1868, y estando en su despacho el hijo mayor, se presentó un jnarinero pidiendo hablarle de parte de su hermano. ¿Dónde está? preguntó aquél al momento. En un buque, contestó el marinero. ¿Cómo no ha venido? Temía le recibiesen mal y me dio una carta. Esta indicaba que había llegado de América y, arrepentido de sus vicios y algo delicado de salud, quería, si le perdonaban, volver al seno de la familia. El hermano mayor se trasladó inmediatamente al buque, le reconoció, le abrazó, le llevó á su casa, sus hermanas le abrazaron también y se comunicó al Gobernador la buena nueva que cundió por toda Barcelona con la rapidez del rayo, y todas las familias conocidas y los amigos de trueno, de Claudio, se apresuraron á verle y festejarle á cual más y mejor. Pero una de sus hermanas, más lista que las demás, aunque jorobada, le habló de una porción de cosas que él no recordaba, y dijo: «¡Oh, ó ha perdido la memoria ó no es mi hermano». Nacieron los recelos. Se entabló pleito que duró tres años, al cabo de los cuales se presentaron los padres del sujeto que resultó llamarse Claudio Fontanillas, con cuya intervención honrada se impidió que el hermano mayor del desaparecido entregase doscientos mil duros al impostor. Las informaciones sobre la conducta moral del procesado son necesarias á la instrucción de las causas; porque si ella es buena, determina una atenuación en la responsabilidad penal con arreglo á lo dispuesto en el artículo 18, número 7.°, del Código Penal Uruguayo, que los jueces de hecho y de derecho deberán tomar en consideración para disminuir la pena correspondiente, conforme á las reglas establecidas en la kSección II del Título V, Libro I, del mismo Código. La ley procesal penal tiene también entre sus principales objetos ofrecer los medios de establecer el grado exacto tte responsabilidad que quepa á los reos de delito ó falta; y en cuanto la administración de justicia no se salga de esa ruta será digna de su augusta misión, será respetada y venérala como la institución social más noble y eficaz. Las informaciones de c.;aducta moral, á que nos referimos, pueden ser requeridas por los jueces á aquellas personas ó autoridades que se hallen en condiciones de conocer la vida y costumbres del procesado. Si tuvieren noticia de que el procesado ha sido antes condenado ejecutoriamente por delito á que la ley señala igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos á que aquélla señala pena menor; si también ha llegado á su noticia que es reincidente, deberán recabar del juzgado ó

818 Anales de la Universidad<br />

El Juez debe hacer constar con minuciosidad las señas personales<br />

<strong>del</strong> procesado, ya sea por diligencia especial ó en el acto de su «leclaración<br />

indagatoria; este último es el procedimiento italiano. Puede hacerse<br />

asesorar en esta operación por un Médico Forense, ó en su defecto,<br />

de otro de su confianza. No podrá <strong>del</strong>egar en su Actuario ó Secretario<br />

esta operación, que la hará él personalmente y dicho facultativo á su<br />

presencia. Esta diligencia es útilísima; puede servir de cargo ó de descargo<br />

al presunto reo.<br />

Para dar una idea de la importancia suma, en ciertos casos de <strong>del</strong>ito,<br />

de esta diligencia, vamos á citar uno sobre usurpación <strong>del</strong> estado civil<br />

(artículo 315 <strong>del</strong> Código Penal Uruguayo ).<br />

X ha desaparecido de su casa, y ha transcurrido largo tiempo sin saberse<br />

nada de él; un buen día aparece N diciendo que es el desaparecido.<br />

Puede ser en realidad el mismo, pero que, habiendo cambiado sus<br />

rasgos personales, parezca distinto y sospechoso de impostura, ó puede<br />

ser otro, en verdad, que quiera usurpar su condición civil. Hay que<br />

resolver todo esto, grave conflicto de familia; quizás hay quien se interesa<br />

en ello, para salvar sus derechos derivados de la persona desaparecida<br />

y obtener el castigo <strong>del</strong> impostor. Hay que empezar, pues,<br />

por identificar, por ver si coinciden las senas particulares <strong>del</strong> aparecido<br />

con las que X tenía y debía conservar ó tener no obstante el<br />

transcurso <strong>del</strong> tiempo. Habría que averiguar la edad <strong>del</strong> aparecido,<br />

el sexo, la estatura, el temperamento, la canstitución, las señas 2)arti'<br />

culares, propiamente dichas, las lesiones, las deformidades congénitas<br />

ó adquiridas, las cicatrices, manchas, tatuaje, lobanillos, herrugas, ets.,<br />

etc., las modificaciones que haj^an podido imprimirle el clima, la profesión<br />

y las costumbres.<br />

Refiere el ilustre médico legista doctor Mata, que residía (por el año<br />

184Sj en Barcelona una familia acaudalada, cuyo jefe, banquero y naviero,<br />

recibió el título de Marqués de Fontanellas. Uno de los hijos de<br />

aquel señor desapareció súbitamente de su casa y se dijo que á las 24<br />

horas después el padre había recibido una carta anónima anunciándole<br />

que depositara en un sitio dado una cantidad de dinero, pues, de<br />

lo contrario, su hijo moriría; suponiéndose por esto que se había verificado<br />

un secuestro. Don Claudio, que así se llamaba el hijo, tenía<br />

fama de calavera, lo cual no ignoraba el padre, puesto que en algunas<br />

ocasiones, merced á su fortuna, pudo salvarle de ciertos compromisos<br />

á cual más bochornoso. Creyendo el Marqués de Fontanellas que aquello<br />

era un ardid para obtener más dinero, no dio oídas á lo que en la<br />

carta se le manifestaba y don Claudio no volvió al hogar paterno, ni<br />

se supo de su paradero. Pasados cinco años, derribándose una casa<br />

vieja, en el Callejón <strong>del</strong> Infíerno, se encontró, entre dos paredes con<br />

el intermedio relleno de tierra, un esqueleto. Enlazóse este encuentro

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