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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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816 Anales de la Universidad<br />

Art. 99.—Para acreditar la edad <strong>del</strong> procesado se recabará<br />

de quien corresponda testimonio de la inscripción de<br />

su nacimiento en los Registros parroquiales ó <strong>del</strong> Estado<br />

Civil. En defecto de tal inscripción ó por ser difícil ó demorado<br />

sacar tal testimonio, se podrá ordenar un examen<br />

médico legal <strong>del</strong> físico <strong>del</strong> procesado, por el cual se deduzca<br />

la edad probable ó cierta <strong>del</strong> mismo.<br />

Conc: art. 375 de la Ley de Eiij. Crim. Española—art 221 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo—art.<br />

185 <strong>del</strong> C4d. de I. Crim. de la Rep. <strong>del</strong> Salvador.<br />

Sucede, muchas veces, que declaran testigos ó se hacen denuncias<br />

de <strong>del</strong>ito conti*a determinada persona, á quien no se conoce por su<br />

nombre, ó cuyo nombre se ha olvidado, pero de cuyas señas más marcadas<br />

se hace mención; se le describe por su aspecto y señales externas<br />

(fisonomía, indumentaria, etc.). Ha ocurrido también el caso de<br />

que designada una persona por su nombre y sindicada como <strong>del</strong>incuente,<br />

ha habido error y confusión de individuos. En efecto : aquellos<br />

rasgos pueden coincidir en varios hombres ; esto crea una dificultad<br />

mayor para identificar al verdadero culpable que se busca. Es indispensable<br />

en todos esos casos que los testigos ó denunciantes distingan<br />

al verdadero trasgresor, y para ello, el medio más corriente,<br />

más fácil de practicar y menos susceptible de equívocos, es el examen<br />

ocular de sujetos similares, que efectúe el denunciante ó testigo. ¿ Hay<br />

sospechas de que el individuo A es el criminal, porque concurren en<br />

él las señas que da el denunciante ?, se le arresta ó se le cita al Juzgado,<br />

y allí, á su presencia ú oculto, según juzgue mejor el Juez, dirá<br />

el denunciante si es ó no el individuo á quien vio cometer el crimen.<br />

Siendo frecuente que concurran en varios sujetos, iguales ó parecidos<br />

caracteres fisonóniicos, ó de indumentaria, ú otros, conviene, para<br />

mayor exactitud y para que no pueda confundirse al inocente con el<br />

culpable, que se les haga ver por el denunciante ó el testigo, á una sola<br />

vez. Para eso péndraseles en rueda ó en fila recta ó en grupo, que el<br />

Juez dispondrá, y el denunciante ó el testigo indicará con precisión<br />

cuál de todos ellos es el autor <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó falta, si entre ellos existe.<br />

Cuando fueren dos ó más los que hayan de reconocer, como anteriormente<br />

se expresa, lo harán por separado, sin que puedan comunicarse<br />

sus impresiones y pareceres hasta después <strong>del</strong> diligenciado correspondiente.<br />

El diligenciado se extenderá en acta circunstanciada, en la que serán<br />

nombrados los que formaron el grupo de los examinados y será<br />

consignado el nombre de los reconocedores y se hará constar el resultado<br />

<strong>del</strong> reconocimiento.

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