Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ... Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
814 Anales de la Universidad volucióii durante el sumario; por el motivo recién expresado, creemos ser más lógicos establecerla para el plenario también, y sean cuales fueren las instancias en que se ventile el asunto, si el Juez de la causa la juzga conveniente. Esto no obsta á que las gestiones de devolución se inicien y sigan hasta resolución; de modo que la tercería tendrá por objeto la declaración de un derecho para que se devuelvan tales efectos á quien correspondan, después de concluida la causa, ó en la mejor oportunidad según los casos. CAPITULO III De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales Artículo 94—Cuantos dirijan cargos á una persona deberán reconocerla judicialmente si el Juez instructor, los acusadores, los testigos, ó el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, á fin de que no ofrezca duda quién es la persona á que aquéllos se refieren. Conc: art. 308 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 2G4 del Cód. de P. Crim. Argentino—art. 224 del Cód. do P. Penales Paraguayo. Art. 95.—La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo á la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, ó desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba reconocer manifestará, previo juramento de decir verdad, si se encuentra en la rueda ó grupo la persona á quien hubiere hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente. En la diligencia que se extienda se hará constar cuanto
Anales de la TJ^iiversidad 815 se actuare al respecto y se designarán las personas que hubiesen formado la rueda, fila ó grupo de reconocimiento. Cuando fuesen varios los que hubiesen de reconocer á una persona, la diligencia que precede deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento. Conc: arts. 369 y 370 de la Ley de Enj. Crira. Española—arts. 266, 267 y 268 dol Cód. de P. Crim. Argentino—art. 243 del Cód. de P. Penal Italiano—arts. 225, 227, 228 y 229 del Cód. de P. Penales Paraguayo. Art.—96. EL que detuviere 6 prendiere á un presunto culpable, tomará las precauciones necesarias para que el detenido ó preso no haga en su persona ó traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento. Análogas precf^uciones deberán tener los Alcaides y Jefes de cárceles; que si los reos deben cambiar ropas, vean de guardar aquéllas con que éstos fueron habidos. Conc: arts. B71 y 372 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 269 del Cód. de P. Crim. Argentino—ait. 230 del Cód. de P. Penales Paraguayo. Art. 97—Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto. Cono.: art. 373 de la Ley de Enj. Crim. Española. Art. 98.—El Juez hará constar con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, á fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad. El Juez instructor pedirá informes sobre la moralidad de los procesados á la autoridad pohcial de su residencia, y se valdrá de los demás medios que crea conducentes á la averiguación de sus antecedentes morales. Conc.: art. 374 de la Ley de Enj. Crim. Española^art. 27 del Cód. de P. Crim. Argentino— art, 232 del Cód. de P. Penales Paraguayo.
- Page 55 and 56: Anales de la Universidad 763 dría
- Page 57 and 58: Anales de la Universidad 765 un mod
- Page 59 and 60: Anales de la Universidad 767 en los
- Page 61 and 62: Anales de la Universidad 7G9 las co
- Page 63 and 64: Anales de la Universidad 771 será
- Page 65 and 66: Anales de la Universidad 11Z tase d
- Page 67 and 68: Anales de la Universidad 775 buena
- Page 69 and 70: Anales de la Uniocrtiidad 777 Esta
- Page 71 and 72: Anales de la Universidad 779 cional
- Page 73 and 74: Anales de la Universidad 781 deber
- Page 75 and 76: Anales de la L'niversidad 783 de la
- Page 77 and 78: Anales de la Universidad 785 En cua
- Page 79 and 80: Anales de la Universidad 787 de pue
- Page 81 and 82: Anales de la Universidad 789 regres
- Page 83 and 84: Anales de la Universidad 791 siguie
- Page 85 and 86: Anales de la Universidad 793 caria
- Page 87 and 88: Anales de la Universidad 795 refier
- Page 89 and 90: Anales de la Universidad 797 El art
- Page 91 and 92: Anales de la Universidad 799 Cuando
- Page 93 and 94: An-ales de la Universidad 801 distr
- Page 95 and 96: Anales de la Universidad 803 Art. 7
- Page 97 and 98: Anales de la Universidad 805 Art. 8
- Page 99 and 100: Anales de la Universidad 807 pos en
- Page 101 and 102: Anales de la Universidad 809 entre
- Page 103 and 104: Anales de la Universidad 811 lian d
- Page 105: Anales de la Universidad 813 el sis
- Page 109 and 110: Anales de la Universidad 817 Esta o
- Page 111 and 112: Anales de la Universidad 819 con la
- Page 113 and 114: Anales de la Universidad 821 Art. 1
- Page 115 and 116: Anales de la Universidad 823 Ya hem
- Page 117 and 118: Anales de la Lniversidad 825 Tampoc
- Page 119 and 120: Anales de la Universidad 827 Si no
- Page 121 and 122: Anales de la Universidad 829 bien s
- Page 123 and 124: Anales de la Universidad 831 últim
- Page 125 and 126: Anales de la Universidad 833 produc
- Page 127 and 128: Anales de la Universidad 835 extrad
- Page 129 and 130: Anales de la Universidad 837 públi
- Page 131 and 132: Anales de la Universidad 839 «Art
- Page 133 and 134: Anales de la Universidad 841 muchos
- Page 135 and 136: Anales de la Universidad 843 ción
- Page 137 and 138: Anales de la Universidad 845 por es
- Page 139 and 140: Anales de la Universidad 847 notici
- Page 141 and 142: Anales de la universidad 849 los pl
- Page 143 and 144: Anales de la Universidad 851 TÍTUL
- Page 145 and 146: Anales de la Universidad 853 Si la
- Page 147 and 148: Anales de la Universidad 8^ 1." A c
- Page 149 and 150: Anales de la Universidad 857 garant
- Page 151 and 152: Anales de la Universidad 859 conozc
- Page 153 and 154: Anales de la Universidad 861 ciones
- Page 155 and 156: Anales de la Universidad 863 la acu
Anales de la TJ^iiversidad 815<br />
se actuare al respecto y se designarán las personas que hubiesen<br />
formado la rueda, fila ó grupo de reconocimiento.<br />
Cuando fuesen varios los que hubiesen de reconocer á<br />
una persona, la diligencia que precede deberá practicarse<br />
separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse<br />
entre sí hasta que se haya efectuado el último<br />
reconocimiento.<br />
Conc: arts. 369 y 370 de la Ley de Enj. Crira. Española—arts. 266, 267 y 268 dol Cód. de<br />
P. Crim. Argentino—art. 243 <strong>del</strong> Cód. de P. Penal Italiano—arts. 225, 227, 228 y 229 <strong>del</strong><br />
Cód. de P. Penales Paraguayo.<br />
Art.—96. EL que detuviere 6 prendiere á un presunto<br />
culpable, tomará las precauciones necesarias para que el<br />
detenido ó preso no haga en su persona ó traje alteración<br />
alguna que pueda dificultar su reconocimiento.<br />
Análogas precf^uciones deberán tener los Alcaides y Jefes<br />
de cárceles; que si los reos deben cambiar ropas, vean<br />
de guardar aquéllas con que éstos fueron habidos.<br />
Conc: arts. B71 y 372 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 269 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—ait.<br />
230 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo.<br />
Art. 97—Si se originase alguna duda sobre la identidad<br />
<strong>del</strong> procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos<br />
medios fueren conducentes al objeto.<br />
Cono.: art. 373 de la Ley de Enj. Crim. Española.<br />
Art. 98.—El Juez hará constar con la minuciosidad posible,<br />
las señas personales <strong>del</strong> procesado, á fin de que la diligencia<br />
pueda servir de prueba de su identidad.<br />
El Juez instructor pedirá informes sobre la moralidad<br />
de los procesados á la autoridad pohcial de su residencia, y<br />
se valdrá de los demás medios que crea conducentes á la<br />
averiguación de sus antecedentes morales.<br />
Conc.: art. 374 de la Ley de Enj. Crim. Española^art. 27 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—<br />
art, 232 <strong>del</strong> Cód. de P. Penales Paraguayo.