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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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814 Anales de la Universidad<br />

volucióii durante el sumario; por el motivo recién expresado, creemos<br />

ser más lógicos establecerla para el plenario también, y sean cuales<br />

fueren las instancias en que se ventile el asunto, si el Juez de la causa<br />

la juzga conveniente.<br />

Esto no obsta á que las gestiones de devolución se inicien y sigan<br />

hasta resolución; de modo que la tercería tendrá por objeto la declaración<br />

de un derecho para que se devuelvan tales efectos á quien correspondan,<br />

después de concluida la causa, ó en la mejor oportunidad<br />

según los casos.<br />

CAPITULO III<br />

De la identidad <strong>del</strong> <strong>del</strong>incuente y de sus circunstancias<br />

personales<br />

Artículo 94—Cuantos dirijan cargos á una persona deberán<br />

reconocerla judicialmente si el Juez instructor, los<br />

acusadores, los testigos, ó el mismo inculpado conceptúan<br />

fundadamente precisa la diligencia para la identificación de<br />

este último, á fin de que no ofrezca duda quién es la persona<br />

á que aquéllos se refieren.<br />

Conc: art. 308 de la Ley de Enj. Crim. Española—art. 2G4 <strong>del</strong> Cód. de P. Crim. Argentino—art.<br />

224 <strong>del</strong> Cód. do P. Penales Paraguayo.<br />

Art. 95.—La diligencia de reconocimiento se practicará<br />

poniendo á la vista <strong>del</strong> que hubiere de verificarlo la persona<br />

que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en<br />

unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A<br />

presencia de todas ellas, ó desde un punto en que no pudiere<br />

ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el<br />

que deba reconocer manifestará, previo juramento de decir<br />

verdad, si se encuentra en la rueda ó grupo la persona á<br />

quien hubiere hecho referencia en sus declaraciones, designándola,<br />

en caso afirmativo, clara y determinadamente.<br />

En la diligencia que se extienda se hará constar cuanto

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