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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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812 Anales de la Universidad<br />

en el lugar. ¿ Por qué no podrían los jueces que esto conocen, valerse<br />

de su ciencia y experiencia, encomendándoles un análisis <strong>del</strong> cual<br />

debe inferirse la existencia de un crimen, ó no tal, y por tanto la<br />

condenación, ó la absolución de un inculpado ?<br />

El empleo de químicos forenses puede actualmente realizartie en<br />

Montevideo, donde, áDios gracias, cuentan las diversas ramas <strong>del</strong> saber<br />

humano y particularmente las ciencias físico-químicas, con cultores<br />

distinguidos y competentísimos; pero, no pasa otro tanto en los demás<br />

departamentos, para que alguna de sus mediocridades, si kis tienen<br />

aún, ocupe inconmoviblemente una posición de confianza en la administración<br />

de justicia penal, la más grave y difícil de todas.<br />

Por estas razones y otras que fuera largo exponer, preferimos que,<br />

cuando deba hacerse un análisis químico exigido por la substanciación<br />

de un proceso penal, el Juez de la causa, consultando las conveniencias<br />

y las circunstancias, designe para el peritaje entre los farmacéuticos<br />

ú otros peritos <strong>del</strong> lugar, aquel que más fe le merezca por su<br />

saber é idoneidad; sin perjuicio de consultar sobre el punto á la autoridad<br />

más encumbrada presuntivamente en esta materia, que es el<br />

Consejo de Higiene. También, para controlar la operación <strong>del</strong> químico<br />

perito, deberá asistir á la operación de la referencia y presenciarla<br />

el Médico Forense de la localidad ó el que hubiese dado su informe ó<br />

tuviese á su estudio las causas materiales <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que se averigua,<br />

como ser las verdaderas causas, lesiones internas ó externas, las alteraciones<br />

<strong>del</strong> organismo capaces de haber producido la muerte de un<br />

cierto individuo.<br />

Establecemos en el artículo 86 que el reo puede por su parte tener<br />

un perito médico encargado de presenciar también el análisis.<br />

La misma dificultad que existe entre nosotros de hallar varios<br />

peritos igualmente competentes en ciertos lugares, reclama que la<br />

designación que el Juez haga, sea obligatoria, inexcusable sin causa<br />

muy justa según el Juez. En esto como en todo, hay que tener muy<br />

en vista el interés público, y por él, cada individuo de la sociedad<br />

está obligado á un sacrificio de su libertad, más ó menos grande, pero<br />

siempre impuesto por la necesidad y sin perjuicio de compensaciones<br />

equitativas.<br />

Estas compensaciones deben aer seguras, estar garantidas por persona<br />

solvente, que debe ser el Estado en primer término que, en nombre<br />

de la tutela social demanda el trabajo, una función do un hombre<br />

que tuvo la virtud de sobrepujar intelectualmente á los demás empleando<br />

los mejores días de su juventud y el vigor y sabia de su naturaleza<br />

física y psicológica en el estudio de las ciencias, para dar lustre<br />

á su patria y á su persona y en beneficio directo de la humanidad.<br />

Es condición impuesta á las relaciones humanas que si se quiere<br />

estar bien servido se debe pagar el servicio bien. Por eso preferimos

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