Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...
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810 Anales de la Universidad Art. 87—Los peritos indicados en el artículo anterior no podrán excusarse del cometido sino por justa causa que el Juez apreciará; bajo pena de multa de cincuenta á doscientos pesos. Conc. : art. 357 do la Lry de Enj. Crim. Española. Art. 88—El Farmacéutico y demás profesores (á excepción del Médico Forense y de los peritos nombrados por parte del reo) tendrán derecho á remuneración por parte del Erario Público, con calidad de repetir éste contra el reo que fuese condenado por ejecutoria, por sus servicios y reem* bolsos de gastos que el desempeño de tales servicios les ocasione; honorarios que ellos estimarán al pie de sus informes y el Juez regulará, previa consulta al Consejo de Higiene, al sentenciar definitivamente. Al efecto se librará oficio al Ministerio de Hacienda, que deberá autorizar inmediatamente el pago correspondiente por Tesorería. Conc. : art. 358 de la Ley de Enj. Crim. Española. Art. 89—Los informes de la referencia se presentarán al Juez dentro de cinco días á más tardar, después de concluido el análisis. Los profesores asistentes y presenciales podrán por su parte presentar al mismo Juez y dentro de aquel término sus observaciones particulares escritas, si no firmasen el informe del perito operador con motivo de discordia. Art. 90—Si fuese imposible el primer análisis químico en el lugar del Juez, se hará en el más cercano, siempre que para ello hubiesen todos los medios indispensables, ó en Montevideo por el Laboratorio Químico Municipal, á arbitrio del Juez. Art. 91—El envío y recibo de las substancias que se
Anales de la Universidad 811 lian de analizar deberá verificarse, siendo posible, con envases que la ciencia moderna aconseje como más preservativos de composición ó descomposición, que no alteren las substancias que contengan ni se alteren por su influjo químico. Art. 92—Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos tínicamente cuando los consideren absolutamente útiles para la investigación judicial de un delito ó falta. Conc. : ait. :i(i3 de la Ley de Enj. Crim. Española. Algunas veces concurren ala consumación de un delito ciertas substancias, para cuyo conocimiento es indispensable un peritaje, un análisis físico-químico. Así ocurre, v. g.: en los casos de intoxicación, en los que debe saberse qué substanciaba sido la empleada como veneno, para de ahí deducir si por su dosis ba sido capaz de producir la muerte, y también, entre otros casos, cuál es su procedencia, cómo y por quién ha podido ?er aplicada. Para la solución de estos problemas científicos trascendentales, el Reglamento de Policía Sanitaria de 8 de Agosto de 1883, creó entre nosotros, por disposición de su artículo 11, dos puestos de químicos forenses ó expertos de los tribunales. Estos puestos debieran ser provistos por oposición entre los farmacéuticos y los doctores ó licenciados en ciencias físico-químicas. No nos consta que esta institución de los químicos forenses tal como debe ser, se haya llevado á la práctica. Ella habría podido servir en el Departamento de Montevideo, pero habría sido difícil si no imposible utilizarla en los diversos y numerosos casos en que fueran precisos sus servicios en los demás de la República, En éstos habría que instituir el empleo de químicos forenses como en Montevideo; pero, ¿la competencia de nuestros farmacéuticos de campaña nos podría hacer confiar en el buen éxito de los concursos de oposición ? Estos concursos tienen por objeto el logro de ese empleo mediante pruebas de competencia relativa; de manera que si concurren á darlas farmacéuticos ú otros profesores en física y química, verdaderas mediocridades, tendremos que alguno de ellos se apropia, ría el cargo inamovible; entretanto, tal vez un perito talentoso y sabio en la materia no haya querido presentarse al concurso por mil razones, una de ellas posiblemente sería la mezquina compensación con que se pagan en nuestro país los servicios judiciarios; ó quizás otro perito más sabio que el químico forense en propiedad, aparezca y se establezca
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lian de analizar deberá verificarse, siendo posible, con envases<br />
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Art. 92—Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica<br />
de los análisis químicos tínicamente cuando los consideren<br />
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Algunas veces concurren ala consumación de un <strong>del</strong>ito ciertas substancias,<br />
para cuyo conocimiento es indispensable un peritaje, un análisis<br />
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los que debe saberse qué substanciaba sido la empleada como veneno,<br />
para de ahí deducir si por su dosis ba sido capaz de producir la muerte,<br />
y también, entre otros casos, cuál es su procedencia, cómo y por quién<br />
ha podido ?er aplicada.<br />
Para la solución de estos problemas científicos trascendentales, el<br />
Reglamento de Policía Sanitaria de 8 de Agosto de 1883, creó entre<br />
nosotros, por disposición de su artículo <strong>11</strong>, dos puestos de químicos<br />
forenses ó expertos de los tribunales. Estos puestos debieran ser provistos<br />
por oposición entre los farmacéuticos y los doctores ó licenciados<br />
en ciencias físico-químicas. No nos consta que esta institución de<br />
los químicos forenses tal como debe ser, se haya llevado á la práctica.<br />
Ella habría podido servir en el Departamento de Montevideo, pero<br />
habría sido difícil si no imposible utilizarla en los diversos y numerosos<br />
casos en que fueran precisos sus servicios en los demás de la República,<br />
En éstos habría que instituir el empleo de químicos forenses como en<br />
Montevideo; pero, ¿la competencia de nuestros farmacéuticos de campaña<br />
nos podría hacer confiar en el buen éxito de los concursos de<br />
oposición ? Estos concursos tienen por objeto el logro de ese empleo<br />
mediante pruebas de competencia relativa; de manera que si concurren<br />
á darlas farmacéuticos ú otros profesores en física y química,<br />
verdaderas mediocridades, tendremos que alguno de ellos se apropia,<br />
ría el cargo inamovible; entretanto, tal vez un perito talentoso y sabio<br />
en la materia no haya querido presentarse al concurso por mil razones,<br />
una de ellas posiblemente sería la mezquina compensación con que se<br />
pagan en nuestro país los servicios judiciarios; ó quizás otro perito más<br />
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