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Año 9, t. 11, 5a. entrega (1901) - Publicaciones Periódicas del ...

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808 Anales de la Lniversidad<br />

senté en el lugar <strong>del</strong> siniestro, bien por los individuos que<br />

accidentalmente se hallen en el mismo tren, bien por el empleado<br />

de mayor categoría á cuyo cargo vaya; debiendo ser<br />

preferidos los empleados ó agentes <strong>del</strong> Gobierno.<br />

Se dispondrá asimismo lo conveniente para que sin perjuicio<br />

de seguir el tren su marcha, sea avisada la autoridad<br />

que deba instruir las primeras diligencias <strong>del</strong> sumario correspondiente<br />

y acordar el levantamiento de los cadáveres; y<br />

las personas antedichas recogerán con prontitud y en el acto<br />

los datos y antecedentes precisos, que comunicarán á la mayor<br />

brevedad á la autoridad competente para la instrucción<br />

de las primeras diligencias, con el fin de que pueda esclarecerse<br />

el motivo <strong>del</strong> siniestro.<br />

Si en los accidentes de que trata este artículo, resultaren<br />

heridos, sin perjuicio de las diligencias ordenadas, se pondrán<br />

dichos heridos en lugar y con los cuidados propios de<br />

su estado.<br />

Lo mismo se hará, en cuanto fuere aplicable, si sobre la<br />

vía férrea fuere hallado algiin cadáver ó herido por causa<br />

extraña á accidentes de ferrocarriles.<br />

Conc. : art. íJói de la Ley deEnj. Crim. Española.<br />

Este artículo tiene por objeto principal evitar entorpecimientos en la<br />

marcha sobre las vías férreas, cuando no exista para ello una verdadera<br />

necesidad.<br />

El artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española<br />

sólo hace referencia á los accidentes propios de las vías férreas y ferrocarriles;<br />

pero, como puede suceder, que un tren en marcha encuentre<br />

por <strong>del</strong>ante, en el rumbo que lleva, un cadáver ó un herido por<br />

otra causa, lo natural y correcto es que también se proceda en la forma<br />

establecida para el primer caso, en cuanto fuere aplicable. Nosotros<br />

hemos agregado un párrafo al artículo 84, su concordante, que dice<br />

así: Lo mismo se hará, en cuanto fuere aplicable, si sobre las mas férreas<br />

fuere hallado algún cadáver ó herido, por causa extraña á accidentes<br />

de ferrocarriles.<br />

La razón es obvia y los mismos comentaristas de la ley española,

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