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1877 - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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354 BOLETÍN DE LA SOCIEDAD<br />

tos gozarán de la distinción de embajador<br />

y tendrán derecho al título de señoría.<br />

Los catedráticos que completaren<br />

el tiempo marcado para ser jubilados y<br />

que hubieren desempeñado bien sus deberes,<br />

tendrán derecho al título de consejero,<br />

sin perjuicio de cualquiera otra<br />

distinción á que se hayan hecho acreedores<br />

por sus servicios extraordinarios.<br />

Art. 110. Cualquier miembro <strong>del</strong> magisterio<br />

que escribiere tratados, compendios<br />

ó memorias de los cursos que se<br />

ensoüan en la Escuela, tendrá derecho á<br />

que su trabajo sea impreso por cuenta<br />

<strong>del</strong> Estado si el Congreso considerase el<br />

trabajo útil. A mas se le acordará una<br />

gratificación pecuniaria proporcional á<br />

la importancia de la obra, fijada por el<br />

<strong>del</strong> Go­<br />

Congreso previa aprobación<br />

bierno.<br />

Art. 111. Todo alumno que completase<br />

cualquiera de los cursos especiales<br />

de la Escuela, y que por sus notas de<br />

asiduidad y aprovechamiento fuese clasificado<br />

por el Congreso como primer<br />

estudiante entre sus compañeros de curso,<br />

tendrá derecho á una pensión para<br />

ir á Europa ó á los Estados-Unidos, á<br />

fin de perfeccionar los estudios prácticos<br />

de su especialidad, entregándole el<br />

Gobierno la cantidad que juzgare suficiente<br />

para su manutención.<br />

Art. 112. No podrá gozar de las ventajas<br />

indicadas en el artículo anterior,<br />

el alumno que haya sufrido penas escolares<br />

que menoscaben su reputación.<br />

El derecho de estudiante en país extranjero<br />

por cuenca <strong>del</strong> Estado, pasará<br />

entonces al alumno clasificado como<br />

segundo, y así sucesivamente. Esto podrá<br />

también verificarse en el caso en que<br />

el agraciado renunciara el gozar de esa<br />

distinción.<br />

Art. 113. Los al mimos que emprendieren<br />

viaje de instrucción, continuarán<br />

siendo considerados como formando parte<br />

de la Escuela, quedando obligados á<br />

remitir semestralmente una memoria de<br />

las materias que hubieren estudiado; debiendo<br />

este trabajo ser juzgado por una<br />

comisión de la misma escuela.<br />

Si las memorias no fuesen remitidas<br />

en las épocas fijadas, ó si demostrasen<br />

poco aprovechamiento por parte de sus<br />

autores, el Congreso podrá reducir los<br />

plazos fijados ó bien darlos por terminados;<br />

dando parte al Gobierno á fin da<br />

que las mensualidades sean suspendidas<br />

en tiempo oportuno.<br />

Art. 114. El alumno inmediatamente<br />

clasificado, de conformidad al art. 111,<br />

podrá ser preferido previa propuesta <strong>del</strong><br />

Congreso para llenar las vacantes que<br />

resultasen de la suspensión de los premios<br />

acordados á los primeros alumno* -<br />

de cada curso.<br />

CAPITULO XII<br />

De los empleados de la Escuela<br />

Art. 115. Habrá en la Escuela Politécnica<br />

una Biblioteca destinada especialmente<br />

para el uso de los catedráticos<br />

y de los alumnos, aunque podrá también,<br />

con permiso <strong>del</strong> Director, permitirse<br />

la entrada á las personas decente»<br />

que lo soliciten.<br />

Art. 116. La Biblioteca será compuesta<br />

de libros, mapas, memorias ó<br />

cualquier impreso ó manuscrito relativo<br />

á las ciencias que se enseñan en la<br />

Escuela, y estará á cargo de un bibliotecario<br />

y de un ayudante de este.<br />

Art. 117. Al bibliotecario incumbe el<br />

velar por el buen orden y conservación<br />

de todos los libros, memorias y demás<br />

objetos pertenecientes á la Biblioteca;<br />

el ororanizar con método v claridad lo*

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