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Año 38, nº 124 (1929) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 45<br />

tradición sino medianite sentencia dictada por juez comipetente,<br />

luego de oir al fugitivo. El Ministro de Relaciones Exteriores,<br />

doctor García Lagos, que concurría a la sesión, dijo que su pensamiento<br />

coincidía con el de la Comisión; que el Gobierno había<br />

resuelto adoptar la doctrina belga o italiana, que hace de la<br />

extradición no un asunto administrativo, como ha sido siempre<br />

entre nosotros y en Francia, sino un asunto judicial; pero quo<br />

'odo ello se haría en un protocolo que formaría parte integrante<br />

<strong>del</strong> Tratado. La Cámara resolvió esperar la remisión <strong>del</strong> protrocolo.<br />

La Cámara de Senadores sancionó en esa misma época, un proyecto<br />

por el cual se establecía que el Poder Ejecutivo iniciaría<br />

gestiones tendientes a la denuncia <strong>del</strong> tratado de extradición<br />

celebrado en 1851 por el <strong>Uruguay</strong> y el Brasil. Refiriéndose al<br />

artículo 6, relaitivo a la caza de esclavos que huían <strong>del</strong> Brasil<br />

y se refugiaban en nuestro territorio, decía la Comisión de Legislación,<br />

de la que formaba parte el doctor Manuel Herrera y<br />

Obes, ex canciller <strong>del</strong> Gobierno de la Defensa de Montevideo:<br />

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