Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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480 Anales de la Universidad rentas conviene establecerla para aquellos estudios experimentales cuyos progresos se acentúan diariamente, como ocurre con los de medicina, cirugía é ingeniería, á aquellos que, como los de arquitectura, se adquieren principalmente en el examen personal y directo de las obras maestras; Que la segunda modificación tiene por objeto enriquecer nuestra bibliografía científica con los informes producidos, haciéndose además, efectivos en la práctica los propósitos que originan el proyecto de las autoridades universitarias, ya que ese es un medio de obligar á los profesores á un mayor y positivo esfuerzo estudioso. El Poder Ejecutivo, EESUELVE: Artículo 1.0 Decláranse incorporadas al artículo 35 del Reglamento Universitario, las siguientes disposiciones •* « Los profesores titulares de Medicina y Cirugía, Ingeniería y Arquitectura que hayan desempeñado con regularidad sus funciones durante seis arios, podrán disponer hasta de un año de licencia, con goce de sueldo, para trasladarse al extranjero en viaje de estudio. «A los tres meses de regreso, deberán presentar un informe relacionado con sus respectivas materias. «La falta de cumplimiento á esta condición dará lugar á que sea descontada de los sueldos del profesor la cantidad percibida por concepto de dicha licencia ». Art. 2.0 Las licencias serán acordadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la asistencia del profesor á sus clases, así como de las ventajas que en tal carácter hubiese realizado. Art. 3.0 Comuniqúese y publíquese, etc. BATLLE Y ORDOXEZ. BALTASAR BRUM.
Anales de la Universidad 481 Ingreso condicional á las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y de Medicina y ramas anexas MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. Montevideo, 3 de Marzo de 1914, Considerando conveniente regularizar en forma definitiva, la concesión de matrículas condicionales, para el primer año de estudios de Derecho, Medicina y ramas anexas, á los alumnos que no han terminado el bachillerato. El Poder Ejecutivo, RESUELVE: Artículo 1.0 Podrá concederse matrícula condicional para el primer año de estudios de Derecho, Medicina y ramas anexas, á los alumnos á quienes no les falte rendir más de dos exámenes para terminar el Bachillerato. Art. 2.0 Dicha matrícula quedará sin efecto, si el estudiante no presenta antes del 8 de Agosto de cada año, €n la Bedelía de la respectiva Facultad, un certificado de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria que acredite haber obtenido aprobación.en los exámenes referidos. Art. 3.0 Devuélvase á la Universidad este expediente y publíquese. BATLLE Y ORDÓÑEZ. BALTASAR BRUM.
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rentas conviene establecerla para aquellos estudios experimentales<br />
cuyos progresos se acentúan diariamente, como<br />
ocurre con los de medicina, cirugía é ingeniería, á aquellos<br />
que, como los de arquitectura, se adquieren principalmente<br />
en el examen personal y directo de las obras<br />
maestras;<br />
Que la segunda modificación tiene por objeto enriquecer<br />
nuestra bibliografía científica con los informes producidos,<br />
haciéndose además, efectivos en la práctica los<br />
propósitos que originan el proyecto de las autoridades<br />
universitarias, ya que ese es un medio de obligar á los<br />
profesores á un mayor y positivo esfuerzo estudioso.<br />
El Poder Ejecutivo,<br />
EESUELVE:<br />
Artículo 1.0 Decláranse incorporadas al artículo 35 <strong>del</strong><br />
Reglamento Universitario, las siguientes disposiciones •*<br />
« Los profesores titulares de Medicina y Cirugía, Ingeniería<br />
y Arquitectura que hayan desempeñado con regularidad<br />
sus funciones durante seis arios, podrán disponer hasta<br />
de un año de licencia, con goce de sueldo, para trasladarse<br />
al extranjero en viaje de estudio.<br />
«A los tres meses de regreso, deberán presentar un<br />
informe relacionado con sus respectivas materias.<br />
«La falta de cumplimiento á esta condición dará lugar<br />
á que sea descontada de los sueldos <strong>del</strong> profesor la cantidad<br />
percibida por concepto de dicha licencia ».<br />
Art. 2.0 Las licencias serán acordadas por el Poder Ejecutivo<br />
previo informe de la asistencia <strong>del</strong> profesor á sus<br />
clases, así como de las ventajas que en tal carácter hubiese<br />
realizado.<br />
Art. 3.0 Comuniqúese y publíquese, etc.<br />
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