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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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470 Anales de la Universidad<br />

Remuneración á las Comisiones Examinadoras<br />

CIRCULAK<br />

Montevideo, 27 de Mayo de <strong>19</strong>14.<br />

Señor Director <strong>del</strong> Liceo Departamental de Enseñanza<br />

Secundaria de... .<br />

Para su conocimiento y demás efectos, tengo el agrado<br />

de transcribir á usted la siguiente resolución <strong>del</strong> Poder<br />

Ejecutivo.<br />

«Ministerio de Instrucción Pública.—Montevideo, <strong>19</strong> de<br />

Mayo de <strong>19</strong>14.—Vistos: De acuerdo con lo propuesto por<br />

el señor Decano de la Sección de Enseñanza Secundaria<br />

y Preparatoria, fíjanse á las Comisiones que deben inspeccionar<br />

los Liceos de Enseñanza Secundaria las siguientes<br />

partidas para gastos: para las de los Liceos de Artigas,<br />

Rivera, Durazno, Canelones, Maldonado, San José<br />

y Treinta y Tres, cuarenta y cinco pesos á cada una;<br />

para las de Salto, Soriano, Paysandú, Colonia, Tacuarembó,<br />

Florida, Cerro Largo y Minas, cincuenta y cinco<br />

pesos á cada una; para las de Flores y Rocha, noventa<br />

y cinco pesos á cada una y para la de Río Negro, ochenta<br />

pesos. Las erogaciones que se autorizan precedentemente<br />

que se cargarán á «Rentas de los Liceos de Enseñanza<br />

Secundaria», importan el máximum que puede gastar cada<br />

Comisión inspectora. Y atento á que el artículo 4.o de la<br />

Ley de Presupuesto Ceneral de Gastos, al establecer<br />

cuales son las partidas asignadas para gastos que no están<br />

sujetas á rendición de cuentas; se refiere á las fijadas<br />

dentro de la misma ley; Se declara: Que tratándose en<br />

el presente caso de una erogación eventual deben las<br />

Comisiones inspectoras, rendir cuenta en la forma de estilo,<br />

de todos los que efectúen en el desempeño de la ins-

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