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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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4(34 Anales de ¿a Universidad<br />

las horas de trabajo y á la determinada por el párrafo<br />

3.0 <strong>del</strong> artículo 8.0 de dicha ley.<br />

Corresponderá, en consecuencia, á cada Profesor titular:<br />

a) Cuando el trabajo no exceda de doce horas por<br />

semana, sumadas las varias asignaturas que puede<br />

dictar en carácter de Profesor titular, recibirá sueldo<br />

á razón de diez pesos por cada hora semanal.<br />

b) 8i excede de doce horas hasta las diez y ocho,<br />

se le aumentará por cada hora de excedente, además<br />

de aquella cuota, á razón de % Q.QQ centesimos.<br />

c) Si excede de diez y ocho horas, se le aumentará<br />

á razón de $ 3.33 centesimos.<br />

Las horas de dibujo se contarán como medias horas,<br />

para los efectos de este artículo, según lo dispone<br />

la ley. — Cuando, según la proporción que queda<br />

establecida, el sueldo que resulte corresponder al Profesor<br />

no alcance d $ 60 mensuales, será determinado<br />

expresamente por el Poder Ejecutivo, entre una<br />

cuota mínima de $ 40.00 y aquella cantidad, teniendo<br />

en cuenta razones de conveniencia para la<br />

enseñanza y de equidad, pero en ningún caso podrá<br />

exceder el monto total de la fijada para profesores<br />

de cada Liceo ($ 60.00, autorizada por la ley).<br />

Art. G.'J Para lo futuro, las oficinas liquidadoras aplicarán<br />

por sí mismas las disposiciones <strong>del</strong> artículo precedente,<br />

con excepción <strong>del</strong> caso previsto en el último párrafo,<br />

en cuyo caso liquidarán provisoriamente y hasta<br />

que el Poder Ejecutivo haya determinado el sueldo respectivo,<br />

la cuota mínima, sin perjuicio de liquidar después<br />

si el sueldo fuera fijado en mayor cantidad.<br />

Art. 7.0 Los Profesores que dictan cursos en el concepto<br />

de encargados de grupos, sólo lo percibirán desde el comienzo<br />

de las clases hasta el 30 de Noviembre y sus<br />

nombramientos se entenderán siempre hechos nada más<br />

que por el año escolar. Las propuestas de éstos serán<br />

hechas todos los años, después de aprobadas por el Po-

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