Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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456 Anales de la Universidad MINISTERIO DE INSTIÍUCCIÓN PÚJÍLICA. Montevideo, 5 de Marzo de 1914 Vistos: estos antecedentes relacionados con la creación de Practicantes Honorarios en el Instituto de ensayo de Materiales de la Facultad de Matemáticas; Atento, á que esa innovación facilitará el aprovechamiento de las instalaciones del Instituto de Ensayo no sólo con fines de investigación científica, sino también por las personas que desean especializarse en sus estudios y entre las cuales se podrá elegir, en el futuro, para la provisión de los cargos superiores de ese Instituto; El Poder Ejecutivo resuelve: Artículo 1.0 Créanse en el Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Matemáticas los puestos de Practicantes Honorarios. Art. 2.0 Para ser Practicantes Honorarios se requiere, título de Ingeniero ó Arquitecto ó haber rendido examen del curso de Ensayo de Materiales con una clasificación mínima de bueno por unanimidad. Art. 3.0 La persona que aspire á ocupar el puesto de Practicante Honorario deberá solicitarlo por escrito al Honorable Consejo de Matemáticas, quien, después de estudiar sus antecedentes, la admitirá ó rechazará en votación secreta, por mayoría absoluta de votos. Art. 4.0 Los Practicantes Honorarios durarán un año en sus funciones pero ese plazo, en casos justificados, podrá ser prorrogado por el Honorable Consejo de Matemáticas. Art. 5.0 Los Practicantes Honorarios quedan sujetos desde su nombramiento á los reglamentos y disposiciones internas del Instituto á excepción de lo relativo al horario, que no estarán obligados á complirlo si bien no podrán asistir al Instituto, sino en las horas comprendidas en el mismo horario. Art. 6.0 Los trabajos que efectúen los Practicantes

Alíales de la Universidad 4ó7 Honorarios, en el Instituto, estarán sujetos al control de la Dirección qué los autorizará previamente. Esos trabajos deberán tener un carácter, de práctica ó de investigación. Art 1.0 La Dirección del Instituto podrá suspender en sus funciones á los Practicantes Honorarios por faltas ú otras causas justificadas. Cuando la suspención deba ser por más de un mes de duración, será ordenada por el señor Decano de la Facultad. Art. 8.« Comuniqúese, etc. BATLLE Y ORDÓÑEZ. BALTASAR BRUM. Fecha de exámenes de ingreso á la facultad de Matemáticas MINISTERIO DE INSTRUCCIÓK PÚBLICA. Montevideo, 5 de Mayo de 1914. Vistos: Apruébase la resolución del Honorable Consejo Universitario que autoriza la fijación de la fecha para rendir el examen de ingreso á la Facultad de Matemáticas dentro de los cinco días siguientes á la terminación del último señalado para exámenes en cada período en la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria. Comuniqúese. Rúbrica del señor Presidente. BALTASAR BRUM.

456 Anales de la Universidad<br />

MINISTERIO DE INSTIÍUCCIÓN PÚJÍLICA.<br />

Montevideo, 5 de Marzo de <strong>19</strong>14<br />

Vistos: estos antecedentes relacionados con la creación<br />

de Practicantes Honorarios en el Instituto de ensayo de<br />

Materiales de la Facultad de Matemáticas;<br />

Atento, á que esa innovación facilitará el aprovechamiento<br />

de las instalaciones <strong>del</strong> Instituto de Ensayo no<br />

sólo con fines de investigación científica, sino también<br />

por las personas que desean especializarse en sus estudios<br />

y entre las cuales se podrá elegir, en el futuro, para la<br />

provisión de los cargos superiores de ese Instituto;<br />

El Poder Ejecutivo resuelve:<br />

Artículo 1.0 Créanse en el Instituto de Ensayo de Materiales<br />

de la Facultad de Matemáticas los puestos de<br />

Practicantes Honorarios.<br />

Art. 2.0 Para ser Practicantes Honorarios se requiere,<br />

título de Ingeniero ó Arquitecto ó haber rendido examen<br />

<strong>del</strong> curso de Ensayo de Materiales con una clasificación<br />

mínima de bueno por unanimidad.<br />

Art. 3.0 La persona que aspire á ocupar el puesto de<br />

Practicante Honorario deberá solicitarlo por escrito al<br />

Honorable Consejo de Matemáticas, quien, después de<br />

estudiar sus antecedentes, la admitirá ó rechazará en<br />

votación secreta, por mayoría absoluta de votos.<br />

Art. 4.0 Los Practicantes Honorarios durarán un año en<br />

sus funciones pero ese plazo, en casos justificados, podrá<br />

ser prorrogado por el Honorable Consejo de Matemáticas.<br />

Art. 5.0 Los Practicantes Honorarios quedan sujetos desde<br />

su nombramiento á los reglamentos y disposiciones internas<br />

<strong>del</strong> Instituto á excepción de lo relativo al horario,<br />

que no estarán obligados á complirlo si bien no podrán<br />

asistir al Instituto, sino en las horas comprendidas en el<br />

mismo horario.<br />

Art. 6.0 Los trabajos que efectúen los Practicantes

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