Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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450 Anales de la Universidad otra causa que justifique dicha resolución. Cuando la suspensión deba ser permanente ó por más de un mes de duración, será ordenada por el señor Decano de la Facultad, siempre que fuese necesaria. F. Iglesias Hijes. Director. Vuelva á la Comisión dictaminante. Montevideo, 13 de Octubre de 1913. Horacio Ruis, Secretario. LUIS P. PONCE, Decano. Montevideo, 21 de Octtibre de 1913. Señor Decano: Esta Comisión aconseja la aprobación del proyecto de reglamento preparado por el señor Director del Instituto de Ensayo de Materiales. Podría solamente limitarse un poco el alcance del artículo 4.o, estableciendo por ejemplo que los Agregados no tendrán obligación de permanecer en el Instituto durante todo el tiempo que fijan los. horarios. La reducción propuesta por el señor Director dejaría entender que los Agregados Honorarios tendrían derecho á trabajar en el Instituto á cualquier hora, lo que^ podría tener inconvenientes. Pedro B. Magnoii. Eduardo Garda de Zúñiga.
Anales de la Universidad 451 Montevideo, 24 de Octubre de 1913. Apruébase el Reglamento propuesto en esta forma: Artículo 1.0 Los aspirantes al cargo de Agregado Honorario del Instituto de Ensayo de Materiales deben solicitar por escrito su nombramiento al Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas y comprobar que reúne las condiciones que se exigen el artículo 2.o, Art. 2." Para poder aspirar al cargo de Agregado Honorario se requiere la posesión del título de Ingeniero ó Arquitecto ó haber rendido examen del curso de Ensayo de Materiales con una clasificación mínima de Miir/ Bueno por unanimidad. Art. 3.0 Los nombramientos de Agregados Honorarios se entienden por el término de un año y sólo puede ser prorrogado este plazo en los casos justificados que sean informados favor¿iblemente por la Dirección del Instituto. Art. 4.0 Los Agregados Honorarios quedan sujetos desde su nombramiento á los reglamentos y disposiciones internas del Instituto á excepción de lo relativo al horario que no estarán obligados á cumplir, si bien no podrán asistir al Instituto sino en las horas comprendidas en el mismo horario. Art. 5.0 Los trabajos que efectúen los Agregados Honorarios en el Instituto estarán sujetos al control de la Dirección que los autorizará previamente. Esos trabajos deberán tener un carácter de práctica ó de investigación. Art. 6.0 La Dirección del Instituto podrá suspender en sus funciones á los Agregados Honorarios por faltas ú otras causas justificadas. Cuando la suspención deba ser por más de un mes de duración será ordenada por el señor Decano de la Facultad. Horacio Ruis, Secretario. LUIS P. PONCE, Decano.
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otra causa que justifique dicha resolución. Cuando la suspensión<br />
deba ser permanente ó por más de un mes de<br />
duración, será ordenada por el señor Decano de la Facultad,<br />
siempre que fuese necesaria.<br />
F. Iglesias Hijes.<br />
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Horacio Ruis,<br />
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Señor Decano:<br />
Esta Comisión aconseja la aprobación <strong>del</strong> proyecto de<br />
reglamento preparado por el señor Director <strong>del</strong> Instituto<br />
de Ensayo de Materiales. Podría solamente limitarse un<br />
poco el alcance <strong>del</strong> artículo 4.o, estableciendo por ejemplo<br />
que los Agregados no tendrán obligación de permanecer<br />
en el Instituto durante todo el tiempo que fijan los.<br />
horarios. La reducción propuesta por el señor Director dejaría<br />
entender que los Agregados Honorarios tendrían derecho<br />
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podría tener inconvenientes.<br />
Pedro B. Magnoii.<br />
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