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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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438 Anales de la Unioersidad<br />

IV<br />

DE LAS APLICACIONES CLÍNICAS<br />

Artículo 17. Las aplicaciones clínicas (diagnóstico y terapéuticas),<br />

se harán gratuitamente á los enfermos pobres,<br />

los cuales deberán concurrir al Instituto enviados por la<br />

Asistencia Pública Nacional y llenando todas las formalidades<br />

que ésta exige para justificar su falta de recursos.<br />

Los enfermos pudientes que concurran al Instituto serán<br />

tratados por el radium, siempre que efectúen el pago de<br />

la cuota que resulte de la aplicación de la tarifa fijada<br />

por la Asistencia Pública Nacional.<br />

Art. 18. Los establecimientos á cargo de la Asistencia<br />

Pública Nacional podrán utilizar el material <strong>del</strong> Instituto<br />

siempre que los médicos que en ellos prestan servicios<br />

los soliciten con objeto de aplicar los diagnósticos ó al<br />

tratamiento de los enfermos que allí asisten.<br />

Tratándose <strong>del</strong> radium, los aparatos no serán cedidos<br />

sino el tiempo estrictamente necesario para las aplicaciones<br />

requeridas, para las cuales también se podrá exigir<br />

el consejo ó el concurso técnico <strong>del</strong> personal <strong>del</strong> Instituto.<br />

Art. <strong>19</strong>. Los enfermos de hospital, cuyas afecciones deben<br />

ser tratadas exclusivamente por agentes radiológicos,<br />

ingresarán en una sala especial atendida por el personal<br />

técnico <strong>del</strong> Instituto.<br />

Art. 20. Para los enfermos pudientes que se asisten<br />

fuera de los hospitales de la Asistencia Pública Nacional<br />

también podrá utilizarse terapéuticamente el radium, siempre<br />

que se cumplan las condiciones y formalidades que se<br />

establecen á continuación:<br />

1.0 Sólo los médicos legalmente autorizados para el<br />

ejercicio de la profesión en la República tendrán<br />

derecho á exigir la cesión <strong>del</strong> radium, con fines<br />

terapéuticos. Todo pedido en este sentido deberá<br />

ser hecho ante la Asistencia Pública por el mismo

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