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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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436 Anales de la Universidad<br />

de acuerdo con el Decano de la Facultad de Medicina.<br />

cj Dictar, con aprobación <strong>del</strong> Decano y de la Dirección<br />

de la Asistencia Pública, según corresponda<br />

en cada caso, las disposiciones necesarias para el<br />

funcionamiento ordenado <strong>del</strong> Instituto y para la<br />

mejor conservación y custodia de su material.<br />

dj Elevar anualmente al Consejo Directivo de la Facultad<br />

de Medicina y á la Dirección de la Asistencia<br />

Pública Nacional una memoria conteniendo una<br />

una exposición de todos los trabajos y estudios verificados<br />

en el Instituto.<br />

Art. 7.0 El Subdirector estará encargado de cooperar<br />

al estudio, á la enseñanza y á las aplicaciones clínicas y<br />

reemplazará al Director en los casos de impedimento ó<br />

ausencia.<br />

Art. 8.0 El médico-ayudante cumplirá las tareas auxiliares<br />

que le fueran indicadas por el Director.<br />

Art. 9.0 El personal administrativo estará representado<br />

por un administrador, que será el encargado de llevar<br />

todos los libros y de hacer cumplir, por el personal de<br />

servicio, las órdenes <strong>del</strong> personal técnico y las disposiciones<br />

<strong>del</strong> Reglamento interno que se relacionen con ellos.<br />

Art. 10. El personal secundario y de servicio estará<br />

constituido por:<br />

Un fotógrafo.<br />

Una enfermera jefe.<br />

Dos enfermeras.<br />

Un enfermero de sala.<br />

Un sirviente de sala.<br />

Un portero.<br />

El Director fijará, con aprobación <strong>del</strong> Director de la<br />

Asistencia Pública, los cometidos de estos empleados.<br />

Art. 11. La designación <strong>del</strong> personal administrativo,<br />

secundario y de servicio, corresponde á la Dirección de<br />

la Asistencia Pública Nacional.

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