Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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394 Anales de la Universidad mayor actividad y labor, para no seguir el camino de algunos de sus colegas. Durante el segando trimestre del año liceal, produjéronse todas las inspecciones^ originándose con ese motivo la renuncia de algunos profesores que, lejos de hacer bien, hacían mal y perjudicaban á la institución que los contaba en su seno. La ignorancia en la asignatura ó asignaturas que profesaban, y la peor manera en trasmitir los conocimientos, hacían de algunos, elementos imposibles. Otros fueron observados en menor grado, y alguno contemplado en su puesto por tratarse de elemento casi octogenario, de quien no era posible esperar ni exigir más de lo que humanamente hacía, permitiéndosele continuar en su puesto dado lo avanzado del año (mes de Septiembre), hasta la terminación de los cursos. Todos ellos perjudicaban la enseñanza y era necesario tomar una resolución que hiciera cesar aquel estado de cosas. En algunos Liceos de preparación buena y de dirección mejor, se ha encontrado á algún Profesor que con su presencia al frente de la clase ha perjudicado inmensamente á las discípulos y á la propia institución; precisamente, por ello, no ha figurado en el orden que debía figurar, dada la actuación brillante del año anterior- Un mal Profesor, uno sólo en esas condiciones, produce un mal inmenso en instituciones de este orden y mucho más cuando ese profesor, á su incompetencia lleva unida la falta de carácter, incapaz de hacerse respetar por sus alumnos. En este caso, el mal resultado es mayor, y entonces, los malos hábitos despertados se extienden á las demás clases, resintiéndose la disciplina y la cultura. Los señores Directores se empiezan á convencer de la necesidad que tienen de proceder con toda energía y actividad en la organización y funcionamiento de su Liceo y que las omisiones y faltas de sus Profesores recaen en la mayoría de los casos sobre el Director que no ha sabido ó no ha querido denunciarlas, faltando á los deberes que la ley le impone.

Anales de la Universidad 395 Si en un caso la prevención no resultare suficiente, ya saben ellos que el apercibimiento, ó la separación, si fuere necesario, se haría sentir de inmediato y sin requisito previo, ya que tanto los unos como los otros desempeñan sus funciones de empleados con carácter interino. Si bien €l resultado de los exámenes es una prueba acabada del estado en que se encuentra una institución . de esa especie, resulta insuficiente cuando se trata de apreciar las condiciones de competencia y laboriosidad de un Profesor; se necesita algo más para darse cuenta de la labor permanente y de la manera cómo ésta se practica. En el examen se refleja un tanto la competencia y la preparación del Profesor, pero se necesita otro género de prueba, otra demostración, para que el concepto del observador resulte p3rfecto. Es por medio de la inspección y no de otra manera que se obtienen y completan esos datos. Más importantes, más delicadas y más laboriosas tendrán que resultar esas inspecciones, si es que, como creo, deben comprender y abarcar las múltiples cuestiones de orden educacional, pedagógico y administrativo. Desde Uiego, es necesario que todas ellas obedezcan á un principio de unidad, que encarnen un solo criterio, porque de otra manera no podrán implantarse ni menos alcanzarse el funcionamiento regular de todas ellas con arreglo á los principios que deben regirlas. No puede hacerse eso en forma arbitraria y temporal; es necesario una inspección permanente y repetida, sin fijación de época y de fecha, que ni el Director ni los Profesores sepan cuándo ha de efectuarse aquélla, que siempre estén prontos para recibirla como prueba de su labor constante. Y ese trabajo arduo, pesado y de necesidad imprescindible, no puede llevarse á la práctica por comisiones que se nombran en cada caso. Estas han cumplido con la tarea impuesta y alcanzado resultados provechosos, pero ni ese género de tareas ni el cometido que verdaderamente debe comprender una inspección en forma, no ha podido, ni con mucho, imponérseles á cada comisión. Multiplicidad de cuestiones,

Anales de la Universidad 395<br />

Si en un caso la prevención no resultare suficiente, ya<br />

saben ellos que el apercibimiento, ó la separación, si fuere<br />

necesario, se haría sentir de inmediato y sin requisito<br />

previo, ya que tanto los unos como los otros desempeñan<br />

sus funciones de empleados con carácter interino. Si bien<br />

€l resultado de los exámenes es una prueba acabada <strong>del</strong><br />

estado en que se encuentra una institución . de esa especie,<br />

resulta insuficiente cuando se trata de apreciar las<br />

condiciones de competencia y laboriosidad de un Profesor;<br />

se necesita algo más para darse cuenta de la labor permanente<br />

y de la manera cómo ésta se practica. En el examen<br />

se refleja un tanto la competencia y la preparación<br />

<strong>del</strong> Profesor, pero se necesita otro género de prueba, otra<br />

demostración, para que el concepto <strong>del</strong> observador resulte<br />

p3rfecto. Es por medio de la inspección y no de otra<br />

manera que se obtienen y completan esos datos.<br />

Más importantes, más <strong>del</strong>icadas y más laboriosas tendrán<br />

que resultar esas inspecciones, si es que, como creo,<br />

deben comprender y abarcar las múltiples cuestiones de<br />

orden educacional, pedagógico y administrativo. Desde<br />

Uiego, es necesario que todas ellas obedezcan á un principio<br />

de unidad, que encarnen un solo criterio, porque de<br />

otra manera no podrán implantarse ni menos alcanzarse<br />

el funcionamiento regular de todas ellas con arreglo á los<br />

principios que deben regirlas. No puede hacerse eso en<br />

forma arbitraria y temporal; es necesario una inspección<br />

permanente y repetida, sin fijación de época y de fecha,<br />

que ni el Director ni los Profesores sepan cuándo ha de<br />

efectuarse aquélla, que siempre estén prontos para recibirla<br />

como prueba de su labor constante. Y ese trabajo<br />

arduo, pesado y de necesidad imprescindible, no puede<br />

llevarse á la práctica por comisiones que se nombran en<br />

cada caso. Estas han cumplido con la tarea impuesta y<br />

alcanzado resultados provechosos, pero ni ese género de<br />

tareas ni el cometido que verdaderamente debe comprender<br />

una inspección en forma, no ha podido, ni con mucho,<br />

imponérseles á cada comisión. Multiplicidad de cuestiones,

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