Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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392 Anales de la Universidad mente abusiva é ilegal. Se han abonado las clases á los encargados de grupos en la misma forma, proporción y tiempo que si se tratara de un catedrático presupuestado. Se les ha pagado el período de vacaciones, contrariando prácticas y antecedentes que han debido respetarse, so pena de juzgar con criterio diferente á personas que se encuentran en igualdad de condiciones. Entre nosotros^ el encargado de grupos, ya se trate de la Enseñanza Secundaria ó de la Preparatoria (plan antiguo de Bachillerato), percibe una remuneración por cada clase que dicta y continúa así hasta la terminación de los cursos, pasado el cual cesa todo género de retribución. Y se explica^ Honorable Consejo, que así sea, pues el grupo ó grupos formados dentro de una clase determinada, son de carácter accidental, aleatorio y no sujetos á un término fijo. La condición del que lo ocupa es esencialmente precaria y desaparece tan pronto la necesidad lo impone. Producida la clausura de la clase, cesa todo trabajo, y por ende, toda remuneración. Se abonan esos trabajos en forma de tanto por lección, de manera que, cuando ésta no se dicta, no hay derecho á recompensa alguna. No se trata de un empleado presupuestado ni mucho menos^ porque en tal caso habríase necesitado la autorización legislativa para formar los grupos, desde que es precepto constitucional que sólo aquel alto Poder del Estado puede crear empleos en la República. Los servicios que presta un encargado de grupo son accidentales, é igual pueden durar un mes como cuatro ó seis. No son empleos, y por esa misma razón se establecen por el Poder Ejecutivo? sin necesidad de otro requisito legal. Cualquiera que sea el orden en que hayan sido colocados los encargados de grupo, sus servicios sólo pueden remunerarse en proporción á la tarea desempeñada, tarea que, por ministerio de la ley y de los Reglamentos, concluye en fecha determinada, pasada la cual esos señores están liberados de todas las obligaciones que se establecen para los profesores. Por lo demás. Honorable Conse-
Anales de la Universidad 393 jo, esta es la tesis que siempre se ha sostenido y que está de acuerdo con los precedentes. El propio Poder Ejecutivo así lo lia interpretado también, al no acceder al pedido de remuneración formulado en Diciembre de 1912, sobre sueldos en el período de vacaciones. Justo es que igual criterio se tenga con los Liceos Departamentales, y más con aquellos cuyos grupos, en su mayoría, se habrían hecho innecesarios después de los tres meses, pero que una complacencia mal entendida de los Directores habría permitido su funcionamiento con un pequeño número, muy limitado, por cierto, si se tiene en cuenta la cantidad de los presentados á examen. Indico en el parágrafo relativo los medios que deben ponerse en práctica para fiscalizarlos. Respecto de su remuneración, creo que el Poder Ejecutivo, consecuente con la teoría que ha establecido para todos los casos, resolverá de acuerdo con la tesis que sostengo. XII LAS INSPECCIONES DEL ANO. — SUS RESULTADOS. — SEPA RACIÓN DE PROFESORES Fueron visitados durante el año todos los Liceos Departamentales, una vez solamente, porque los elementos que he utilizado no pueden ser distraídos más á menudo de sus tareas universitarias. Con todo, esas inspecciones, aunque limitadas, han sido fructíferas y muy provechosas, como que han conseguido, á mediados, de curso, morijerar ciertos hábitos y tendencias que en otra forma se habrían transformado más tarde en perjuicios serios. Muchas de las observaciones formuladas por las Comisiones inspectoras produjeron resultados inmediatos; pues no Sólo se tomaron en cuenta por las autoridades universiarias, sino también por los propios Directores y Profesores de Liceos, que supieron colocarse en condiciones de
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Se les ha pagado el período de vacaciones, contrariando<br />
prácticas y antecedentes que han debido respetarse, so<br />
pena de juzgar con criterio diferente á personas que se<br />
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el encargado de grupos, ya se trate de la Enseñanza Secundaria<br />
ó de la Preparatoria (plan antiguo de Bachillerato),<br />
percibe una remuneración por cada clase que dicta<br />
y continúa así hasta la terminación de los cursos, pasado<br />
el cual cesa todo género de retribución. Y se explica^<br />
Honorable Consejo, que así sea, pues el grupo ó grupos<br />
formados dentro de una clase determinada, son de carácter<br />
accidental, aleatorio y no sujetos á un término fijo.<br />
La condición <strong>del</strong> que lo ocupa es esencialmente precaria<br />
y desaparece tan pronto la necesidad lo impone. Producida<br />
la clausura de la clase, cesa todo trabajo, y por<br />
ende, toda remuneración. Se abonan esos trabajos en forma<br />
de tanto por lección, de manera que, cuando ésta no<br />
se dicta, no hay derecho á recompensa alguna. No se<br />
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porque en tal caso habríase necesitado la autorización legislativa<br />
para formar los grupos, desde que es precepto<br />
constitucional que sólo aquel alto Poder <strong>del</strong> Estado puede<br />
crear empleos en la República. Los servicios que presta<br />
un encargado de grupo son accidentales, é igual pueden<br />
durar un mes como cuatro ó seis. No son empleos, y por<br />
esa misma razón se establecen por el Poder Ejecutivo?<br />
sin necesidad de otro requisito legal.<br />
Cualquiera que sea el orden en que hayan sido colocados<br />
los encargados de grupo, sus servicios sólo pueden<br />
remunerarse en proporción á la tarea desempeñada, tarea<br />
que, por ministerio de la ley y de los Reglamentos, concluye<br />
en fecha determinada, pasada la cual esos señores<br />
están liberados de todas las obligaciones que se establecen<br />
para los profesores. Por lo demás. Honorable Conse-