Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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356 Alíales de la Universidad examinadores. Para los examinandos, porque los obliga á esfuerzos relati\ramentes supremos, y la mayor parte de las veces sin resultados. El estudiante es interrogado por espacio de 30 ó 40 minutos — según se trate de un examen de 1.0 ó 2.0 año — sobre puntos que se refieren á seis, ocho y hasta diez de las materias que forman el plan de estudios, y por más que todas esas interrogaciones son de carácter general, con supresión de todo detalle sin importancia, ese estudiante, en la generalidad de los casos, acaba por abotagarse sin darse cuenta siquiera de lo que le pregunta el examinador. El estudiante, en casi todos los casos, no puede prepararse en un número tan crecidos de asignaturas para una prueba de conjunto, y si muchos lo hacen, es debido á un esfuerzo y á una constancia extrema. Durante el tiempo que lleva de implantación ese sistema, he podido comprobar de cerca los inconvenientes graves que se palpan en la práctica, ya se trate de la propia Sección de Enseñanza Secundaria en la capital, ya se trate de los Liceos Departamentales. Un estudiante joven no puede abarcar ni dominar en un acto cuestiones tan diversas y heterogéneas. La preparación de ocho y nueve materias para una sola prueba, supone, como he dicho, un esfuerzo excepcional y único, sin que en ningún caso pueda afirmarse que el estudiante sometido á esa misma prueba lo hace en condiciones de seguridad y competencia. Las múltiples cuestiones que fluyen del estudio de esas diversas asignaturas, por más generales y claras que parezcan, exigen de parte del estudiante un trabajo mental extraordinario. Suprimido lo accesorio de esas materias, limitado su estudio á la parte más general y práctica, aún así, el estudiante acaba por abotagarse. Puede hacerse el examen lo más sencillo que se conciba, limitarlo, si se quiere, á los principios generales de cada asignatura, como sucede en la práctica, y aún asi habrá que reconocer la impotencia del alumno para soportarlo con éxito. Igual cabe decir respecto de los examinadores. Entre

Anales de la Universidad 357 nosotros no es común que los señores profesores dominen el conocimiento de varias materias, y si hay alguno en esas condiciones, es por vía de excepción, sin que pueda servir ello de ejemplo para erigirse en principio de un sistema universitario. De ahí que en la práctica sea imposible cumplir estrictamente lo que prescribe la resolución del Honorable Consejo del 23 de Octubre de 1912: « Se en- « tenderá—^dice esa resolución — que en manera alguna « vota cada Profesor sobre una materia, si no que votan « todos y cada nno de los examinadores sobre la aprecia- « ción general de todos los elementos de juicio antes enu- « merados, al efecto de resolver el hecho fundamental « sobre el cual recae el efecto del examen, á saber: si- « el alumno debe pasar á cursar el año siguiente de es- « tudios ó repetir el mismo año». Pues bien; en todos los exámenes habidos, ya se trate de los de la Sección de Enseñanza Secundaria como de los de los Liceos Departamentales, la mayoría de los examinadores, por no decir la totalidad, se han resistido siempre á formar opinión por el conjunto del examen. Esfuerzos titánicos han sido necesarios para vencer aquellas resistencias y convencerlos de que el precepto universitario así lo establece para este orden de estudios. Se han tenido presente los otros elementos de juicio, antecedentes del estudiante, inteligencia, competencia, laboriosidad, etc., pero siempre con la tendencia marcada á relacionarlos con la materia que enseñan ó profesan. En todos los casos he insistido, formando artículo de la cuestión, pero siempre se me ha discutido por el profesor ó profesores su incompetencia para juzgar al alumno sobre su preparación en otra asignatura. Desaparece, pues, la verdadera garantía, el verdadero contralor, el voto consciente de cada uno de los examinadores. Por otra partej el examen de conjunto resulta para el examinador un acto doblemente pesado y aburrido, no sólo por el esfuerzo de atención permanente que exige el voto sereno y reflexivo, sino también en la condición en que lo coloca su turno de preguntar una vez

Anales de la Universidad 357<br />

nosotros no es común que los señores profesores dominen<br />

el conocimiento de varias materias, y si hay alguno en esas<br />

condiciones, es por vía de excepción, sin que pueda servir<br />

ello de ejemplo para erigirse en principio de un sistema<br />

universitario. De ahí que en la práctica sea imposible<br />

cumplir estrictamente lo que prescribe la resolución <strong>del</strong><br />

Honorable Consejo <strong>del</strong> 23 de Octubre de <strong>19</strong>12: « Se en-<br />

« tenderá—^dice esa resolución — que en manera alguna<br />

« vota cada Profesor sobre una materia, si no que votan<br />

« todos y cada nno de los examinadores sobre la aprecia-<br />

« ción general de todos los elementos de juicio antes enu-<br />

« merados, al efecto de resolver el hecho fundamental<br />

« sobre el cual recae el efecto <strong>del</strong> examen, á saber: si-<br />

« el alumno debe pasar á cursar el año siguiente de es-<br />

« tudios ó repetir el mismo año». Pues bien; en todos los<br />

exámenes habidos, ya se trate de los de la Sección de<br />

Enseñanza Secundaria como de los de los Liceos Departamentales,<br />

la mayoría de los examinadores, por no decir<br />

la totalidad, se han resistido siempre á formar opinión<br />

por el conjunto <strong>del</strong> examen. Esfuerzos titánicos han sido<br />

necesarios para vencer aquellas resistencias y convencerlos<br />

de que el precepto universitario así lo establece para<br />

este orden de estudios. Se han tenido presente los otros<br />

elementos de juicio, antecedentes <strong>del</strong> estudiante, inteligencia,<br />

competencia, laboriosidad, etc., pero siempre con<br />

la tendencia marcada á relacionarlos con la materia que<br />

enseñan ó profesan. En todos los casos he insistido, formando<br />

artículo de la cuestión, pero siempre se me ha<br />

discutido por el profesor ó profesores su incompetencia<br />

para juzgar al alumno sobre su preparación en otra asignatura.<br />

Desaparece, pues, la verdadera garantía, el verdadero<br />

contralor, el voto consciente de cada uno de los<br />

examinadores. Por otra partej el examen de conjunto resulta<br />

para el examinador un acto doblemente pesado y<br />

aburrido, no sólo por el esfuerzo de atención permanente<br />

que exige el voto sereno y reflexivo, sino también en la<br />

condición en que lo coloca su turno de preguntar una vez

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