Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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352 Anales de la Universidad Negro, Paysandú, Salto y Artigas, así como también los de los Colegios habilitados en Paysandú y Colonia Valdense. No obstante la corrección y armonía con que se efectuaron esas pruebas, alguna vez hubo necesidad de hacer comprender á más de un examinador de los que integran las mesas por ministerio de la ley (Profesores del Liceo), la responsabilidad que contraen desde el momento en que son llamados á formar parte del Tribunal. El examinador debe ser para el alumno un amigo^ pero debe también ser un juez llamado á apreciar su preparación y competencia, sin preconceptos de ninguna clase y en ningún sentido. Una rigurosidad exagerada y una exagerada benevolencia, conduce á idéntico fin, y siempre en perjuicio del estudiante. Dado el carácter que tienen hoy los estudios secundarios, y el desarrollo de la cultura que con ellos se persigue en primer término, el criterio de los Tribunales examinadores ha tenido que ser, y ha sido en verdad, benévolo — indulgente si se quiere — y con arreglo á ese principio he trazado á cada Comisión su línea de conducta, dejando en cada caso constancia expresa, y, sin embargo, Honorable Consejo, cada vez que la falta de preparación de un alumno ha colocado al Tribunal en la imperiosa necesidad de resolver su aplazamiento, se ha notado cierto espíritu de resistencia de parte de los señores profesores liceales, que sin el control universitario, habrían llegado á desaciertos é injusticias de todo orden. Y se explica el hecho. Honorable Consejo, cuando se tiene presente que en pequeñas localidades todos son amigos y conocidos, que el fracaso de un estudiante lastima igualmente á su profesor y á su amigo. Por otra parte, los profesores tienen interés material en el éxito de los exámenes; todos ellos son empleados interinos que persiguen la consolidación de los puestos en el resultado de sus alumnos, sea ese resultado real ó aparente. El Profesor del Liceo, por regla general, no debe examinar al alumno, siquiera por un lapso de tiempo no menor de cuatro años, y hasta tanto no consolide su po-
Anales de la Universidad 353 sición definitiva de tal profesor. Tan es verdad lo que •expreso, Honorable Consejo, que algunos profesores liceales—hoy separados de sus puestos — y otros que seguirán el mismo camino sí no vuelven sobre sus pasos — limitaban sus interrogaciones siempre á los mismos puntos, obligando con su conducta á que los Presidentes de las Comisiones los excluyeran de esa tarea. Otros, menos escrupulosos, habían llegado á ponerse de acuerdo con sus alumnos, combinando de antemano las preguntas que constituirían los temas en el momento del examen. Estas prácticas, estos abusos que de haberse comprobado debidamente, habrían dado motivo para un pedido de separación inmediata, fueron motivo suficiente para que las Comisiones universitarias hicieran sentir el principio de
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Negro, Paysandú, Salto y Artigas, así como también los<br />
de los Colegios habilitados en Paysandú y Colonia Valdense.<br />
No obstante la corrección y armonía con que se<br />
efectuaron esas pruebas, alguna vez hubo necesidad de<br />
hacer comprender á más de un examinador de los que<br />
integran las mesas por ministerio de la ley (Profesores<br />
<strong>del</strong> Liceo), la responsabilidad que contraen desde el momento<br />
en que son llamados á formar parte <strong>del</strong> Tribunal.<br />
El examinador debe ser para el alumno un amigo^ pero<br />
debe también ser un juez llamado á apreciar su preparación<br />
y competencia, sin preconceptos de ninguna clase<br />
y en ningún sentido. Una rigurosidad exagerada y una<br />
exagerada benevolencia, conduce á idéntico fin, y siempre<br />
en perjuicio <strong>del</strong> estudiante. Dado el carácter que tienen<br />
hoy los estudios secundarios, y el desarrollo de la cultura<br />
que con ellos se persigue en primer término, el criterio de<br />
los Tribunales examinadores ha tenido que ser, y ha sido<br />
en verdad, benévolo — indulgente si se quiere — y con<br />
arreglo á ese principio he trazado á cada Comisión su<br />
línea de conducta, dejando en cada caso constancia expresa,<br />
y, sin embargo, Honorable Consejo, cada vez que<br />
la falta de preparación de un alumno ha colocado al Tribunal<br />
en la imperiosa necesidad de resolver su aplazamiento,<br />
se ha notado cierto espíritu de resistencia de parte<br />
de los señores profesores liceales, que sin el control<br />
universitario, habrían llegado á desaciertos é injusticias<br />
de todo orden. Y se explica el hecho. Honorable Consejo,<br />
cuando se tiene presente que en pequeñas localidades<br />
todos son amigos y conocidos, que el fracaso de un estudiante<br />
lastima igualmente á su profesor y á su amigo.<br />
Por otra parte, los profesores tienen interés material en<br />
el éxito de los exámenes; todos ellos son empleados interinos<br />
que persiguen la consolidación de los puestos en<br />
el resultado de sus alumnos, sea ese resultado real ó aparente.<br />
El Profesor <strong>del</strong> Liceo, por regla general, no debe<br />
examinar al alumno, siquiera por un lapso de tiempo no<br />
menor de cuatro años, y hasta tanto no consolide su po-