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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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340 Anales de la Universidad<br />

cantidad que ha pagado, — pueden surgir dudas, — y han<br />

surgido respecto de la forma en que debían repartirse estas<br />

cantidades. La ley imprevisora respecto <strong>del</strong> derecho de<br />

repartición, lo ha sido por fuerza respecto de la forma en<br />

que debe verificarse ésta, Baudry Lacantinerie-Barde se<br />

expresan así: «Acabamos de ver que en el sistema de la<br />

jurisprudencia, la solidaridad entre los coautores de un<br />

<strong>del</strong>ito ó de un cuasi <strong>del</strong>ito, resulta de la imposibilidad de<br />

reconocer la parte de cada uno en el daño causado. Pero,<br />

según la jurisprudencia, esto no impide que los jueces<br />

puedan en las relaciones entre los coautores repartir desigualmente<br />

la responsabilidad, de tal suerte, que uno de<br />

ellos deba soportar en la reparación una parte superior<br />

ó inferior á su parte viril. La unión de estas dos conclusiones<br />

no tiene nada de contradictorio. Sin duda, cuando<br />

respecto de la víctima <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito, es imposible<br />

determinar en qué proporción cada uno de los coautores<br />

ha participado en el daño causado, la misma imposibilidad<br />

existe cuando se trata de resolver las relaciones<br />

jurídicas de estos últimos entre sí; pero, si el juicio hace<br />

pesar desigualmente la responsabilidad sobre los coautores,<br />

es por la apreciación de la gravedad respectiva de<br />

las culpas, y no en razón de la influencia que cada una<br />

de ellas ha tenido sobre la realización <strong>del</strong> perjuicio. Así<br />

razona la Corte de Casación» (^\<br />

Baudry Lacantinerie - Barde critican acertadamente la<br />

argumentación que antecede, — y hacen notar que ella<br />

procede de la tendencia de los tribunales á colocarse de<br />

un punto de vista penal, — lo que los lleva á una investigación<br />

sobre la medida y el alcance de la culpabilidad.<br />

«Cuando los jueces reputan una deuda de indemnización<br />

entre muchas personas, deben poner á cargo de cada una<br />

de ellas una parte de daños y perjuicios proporcional á<br />

la parte <strong>del</strong> perjuicio que ellas han causado. En esta<br />

forma aceptan Baudry Lacantinerie-Barde la alteración al<br />

(1) Baudry Lacantinerie-Barde, Oblig., 2.", 1306.

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