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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de. la Universidad 339<br />

común debe aceptarse el criterio que emana <strong>del</strong> nexocausal,—-y<br />

no de la proporción de la culpabilidad, asi<br />

también al repartirse la responsabilidad que corresponda<br />

á los coautores de un cuasi <strong>del</strong>ito, debe seguirse el mismo<br />

criterio, que es el criterio legal, — y que hemos considerado<br />

como el más ajustado á los principios de la ciencia<br />

jurídica.<br />

Es lamentable que nuestro Código no haya seguido el<br />

principio de la solidaridad en los cuasi <strong>del</strong>itos; pero, esto<br />

no significa que se deje de lado la doctrina <strong>del</strong> nexocausal.<br />

La solidaridad autorizaría á la víctima á reclamar<br />

la indemnización á cualquiera de los coautores, medida<br />

conveniente por las razones que exponen los autores franceses<br />

que más ¿irriba hemos reproducido; pero, entre los<br />

coautores debe procederse á la repartición atendiendo á<br />

la participación eficiente que cada uno de ellos ha tenido<br />

en la realización <strong>del</strong> daño.<br />

Y el mismo criterio debe aplicarse, en nuestra opinión,<br />

para resolver las cuestiones que surgirán cuando uno de<br />

los coautores de un <strong>del</strong>ito civil ha pagado íntegramente<br />

la indemnización. Nos parece que no puede discutirse que<br />

este coautor <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito civil que ha reparado íntegramente<br />

el perjuicio tiene una acción contra los demás coautores.<br />

Algunos autores han desconocido este derecho, — y la ley<br />

no ha resuelto expresamente la dificultad. «Como dicen<br />

muy bien Baudry Lacantinerie-Barde, no es posible que<br />

dependa <strong>del</strong> capricho ó de la parcialidad <strong>del</strong> acreedor el<br />

hacer pesar toda la carga de la reparación sobre uno solo<br />

de los obligados. ¿Por qué el intérprete no podría, á falta<br />

de un texto expreso de la ley, inspirarse en la equidad?<br />

¿No es natural que los tribunales que no pueden dejar de<br />

juzgar, á pesar de la insuficiencia de la ley, — se coloquen<br />

desde este punto de vista?» ^^'><br />

Pero si no puede negarse en principio el derecho <strong>del</strong><br />

coautor á repartir contra los demás coautores parte de la<br />

(1) Baudry Lacantinerie-Barde, Oblig., número 1305.

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