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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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338 Anales de la Universidad<br />

de cada uno en la producción <strong>del</strong> daño, ó si ella debe<br />

tomar en consideración la mayor ó menor culpa de cada<br />

uno de los coautores.<br />

A primera vista, pudiera parecer que cuando la ley<br />

dice que responderán proporcionalmente, ha querido imponer<br />

la división por partes iguales entre todos los que<br />

han intervenido en la producción <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. En efecto,<br />

por oposición al principio de la solidaridad aplicable á<br />

los coautores de <strong>del</strong>itos, se impondría el principio opuesto<br />

de la simple mancomunidad para los que han intervenido<br />

en la perpetración de un cuasi <strong>del</strong>ito. Las obligaciones<br />

simplemente mancomunadas se rigen por los principios<br />

de las obligaciones divisibles é indivisibles ^^^ y cuando<br />

una obligación es divisible, — como lo sería la de pagar<br />

una cantidad de dinero, — la deuda se divide de pleno<br />

derecho, y por partes iguales, entre todos los deudores ^^\<br />

Sin embargo, esta opinión no resiste á un examen serio.<br />

El Código Civil, en su artículo 1293, dice que todo hecho<br />

ilícito <strong>del</strong> hombre que causa á otro un daño, impone á<br />

aquél por cuyo dolo, culpa ó negligencia ha sucedido, la<br />

obligación de repararlo. Y^ es evidente, que exigiendo que<br />

los tales coautores de un cuasi <strong>del</strong>ito respondan por partes<br />

iguales, — se olvidaría este precepto y se impondría á algunos<br />

la obligación de indemnizar mayores daños que los<br />

que ellos causaron, — y exoneraría á otros de indemnizar<br />

parte de los daños por ellos ejecutados. Además, hemos<br />

visto que es elemento integrante <strong>del</strong> criterio de responsabilidad<br />

civil fundado en una culpa no contractual, la<br />

existencia de un nexo-causal entre la culpa y el daño.<br />

Este nexo-causal no se toma en cuenta si se impone á,<br />

todos los que intervienen en un cuasi <strong>del</strong>ito la obligación<br />

de reparar el daño por partes iguales ^^).<br />

Tampoco sería aceptable reputar los daños proporcionalmente<br />

á las culpas. Así, como en los casos de culpa.<br />

(1) Códipo Civil, articulo 13H3.<br />

(2) Código Civil, articulo 1353.<br />

(3) Véase capítulo ...

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