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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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336 Anales de la Universidad<br />

cuales es insolvente: ¡no sería profundamente inicuo y<br />

manifiestamente contrario á las disposiciones de los textos<br />

no imponer más que la mitad de la responsabilidad á<br />

cada uno de ellos, cuando la culpa de la que es solvente<br />

ha podido causar todo el perjuicio! ^^^<br />

La jurisprudencia francesa ha aceptado, por regla general,<br />

que todos los coautores de un <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito<br />

respondan solidariamente <strong>del</strong> perjuicio causado. El Código<br />

Civil alemán en su artículo 830 dice que «cuando<br />

muchas personas han causado un daño por un hecho ilícito<br />

realizado en común, cada uno de ellos es responsable<br />

<strong>del</strong> daño. Ocurrirá lo mismo si no se puede descubrir<br />

cual, entre muchos interesados ha causado el daño por<br />

sus hechos. Los instigadores y los auxiliares se asimilan<br />

á los coautores», Todos son solidariamente responsables<br />

de la consecuencia <strong>del</strong> hecho ilícito^ <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito.<br />

Pero, el Código alemán va más a<strong>del</strong>ante. Puede suceder<br />

que habiendo varias personas interesadas en un mismo<br />

negocio ó acción, no se pueda averiguar cual de ellas<br />

fué la que ejecutó el hecho ilícito. En tal caso, hay también<br />

solidaridad. Se ha querido así, tener presente el<br />

caso de una riña entre varias personas, de la cual resulta<br />

un grave daño ó una persona muerta, y los análogos<br />

á éste que puedan presentarse.<br />

El Código Federal Suizo de las obligaciones ha establecido<br />

también el principio de la solidaridad en estos<br />

términos: «Cuando muchas personas en conjunto, han<br />

ocasionado un daño, están obligadas á repararlo solidariamente,<br />

sin que haya lugar á distinguir entre el instigador,<br />

el autor principal, y el cómplice. El juez apreciará<br />

sí entre ellos hay derecho de repetir los unos contra los<br />

otros, y en todo caso decidirá la extensión de este derecho.»<br />

El Código Civil austríaco ordena la solidaridad<br />

cuando no sea posible determinar la parte de responsabilidad<br />

que corresponde á cada uno de los copartícipes<br />

en el hecho (^\<br />

(1) Baudry Lacantinerie, Oblig. 2.», § 1301.<br />

(2) Articulo 1302.

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