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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

posible desde que los autores autorizan á aquél de los<br />

deudores que ha sido condenado por el todo, á exigir de<br />

sus condenadores el reembolso, lo que implica la división.<br />

Si es posible esta división, es necesario que la obligación<br />

le admitiera también. Nuestra conclusión es que la<br />

obligación de los coautores de un <strong>del</strong>ito civil no es solidaria<br />

ni en virtud de un texto de la ley, ni virtualmente.<br />

La consecuencia es muy simple: la obligación se dividirá<br />

y en caso de controlación el juez determinará la forma<br />

de división, según la naturaleza <strong>del</strong> hecho perjudicial y<br />

según las circunstancias de la causa» ^^^<br />

Larombiére no participa las ideas <strong>del</strong> jurisconsulto belga.<br />

Dice que no hay duda de que la solidaridad no se presume,<br />

pero este principio concierne exclusivamente d la<br />

solidaridad convencional; este texto legal no es aplicable á<br />

las obligaciones que nacen de los <strong>del</strong>itos y cuasi <strong>del</strong>itos,<br />

porque ellos se forman sin convención; si el artículo 55<br />

<strong>del</strong> Código Penal, continúa, dispone que hay solidaridad<br />

cuando varias personas son condenadas por un mismo<br />

crimen ó por un mismo <strong>del</strong>ito, es sin duda, porque es<br />

imposible reconocer la parte respectiva de los coautores<br />

ó de los cómplices en la perpetración <strong>del</strong> hecho lo mismo<br />

que en el daño realizado. Por esta imputabilidad fundada<br />

en la fuerza de las cosas, debe considerarse que cada<br />

uno de los coautores HA COMETIDO SOLO el hecho perjudicial.<br />

Y de aquí concluía Larombiére que la solidaridad<br />

existe virtualmente en la ley.<br />

Para Demolombe no puede hablarse de solidaridad,—<br />

pues todos los coautores y cómplices deben ser obligados<br />

á pagar el total. Baudry Lacantinerie sigue la opinión<br />

de Demolombe y dice que las disposiciones de la lej^ no<br />

podrían ser aplicadas, si se dividiera la responsabilidad.<br />

Supongamos, dicen Baudry Lacantinerie-Barde, un daño<br />

causado por dos personas entre las cuales es imposible<br />

deslindar las responsabilidades respectivas, y una de las<br />

(1) Laurent, tomo i7, N," 320.

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