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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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332 Anales de la Universidad<br />

Hemos reproducido integramente esta brillantisima sentencia,<br />

á la cual sólo nos atrevemos á hacer una observación:<br />

la fijación de la cantidad de 500 pesos como indemnización.<br />

Esta fijación debió postergarse para el momento<br />

de la ejecución de la sentencia. El daño moral en esa<br />

estación <strong>del</strong> juicio se apreciaría con más exactitud,—y se<br />

determinaría el destino que se daría á la cantidad á recibirse<br />

por el perjudicado. Nada más justo que la publicación<br />

en un volumen de todo el proceso judicial y de<br />

las sentencias dictadas, que debería efectuarse á costa <strong>del</strong><br />

demandado; nada más justo que proporcionar al damnificado<br />

una reparación. Pero, dentro de lo posible ésta<br />

debe ser proporcionada á la reparación moral <strong>del</strong> perjuicio<br />

sufrido. Quinientos pesos, es una suma arbitraria:<br />

puede ser mucho y puede ser poco,—porque una cantidad<br />

de por sí so]a no repara el daño moral: éste se repara<br />

con el destino que se da á la cantidad.

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