Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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328 Anales de la universidad festaba pue mientras aquél no cumpliera con sus obligaciones, quedaría cualquier negocio que tuviera relación con la majada, sujeto á su contrato social; «Y considerando que el contexto de la demanda demuestra inequívocamente, que su objeto fué el de obtener la reparación del daño sufrido por la publicación que el demandante reputó injuriosa, por lo que es inútil, en este caso, el examen de la cuestión á que se contrae la sentencia apelada en sus primeros fundamentos de derecha para establecer si la acción ejercida corresponde á un delito civil ó penal, porque emane esa acción de una ú otra fuente, siempre sería de igual manera exigible la responsabilidad ilícita ó delituosa, é invariables las consecuencias jurídicas que trata de hacer efectiva la parte demandante; «Que pasando á estimar el mérito de la acción, puede aseverarse, desde luego, que la publicación antes referida, llevó injuria á la reputación y buen nombre de la persona á quien alude, porque se le presenta como un administrador poco escrupuloso, como un moroso pagador que inspira por sus procederes incorrectos la sospecha de que pueda entregarse á transacciones ó negocios ilegítimos, con violación de la buena fe y menosprecio de lo pactado antes. «No excusa el hecho de esa publicación el ejercicio de ningún derecho, como lo pretende el demandado al declarar que al hacerla, su único objetivo fué el de garantir sus intereses, porque no se ve que seguridades efectivas pudiera pensar en obtener al revelar y divulgar los hechos deprimentes antes enunciados, mientras descuidaba los medios legales eficaces de defensa preventiva, actitud poco racional que lógicamente lleva á deducir que el suelto publicado á raíz de las desavenencias de los socios, respondía más á un propósito de ofensa que á la decisión legítima de garantir intereses; «Que examinando el hecho de esa publicación en re lación con los preceptos del derecho positivo, para apre-
Anales de la Universidad 329 ciar su significación legal y las consecuencias jurídicas á pue puede dar lugar, se llega, sin esfuerzo á la convicción de la existencia del hecho ilícito que, causando daño impone á aquél por cuya culpa ó dolo se produjo la obligación de repararlo; «Que si acto ilícito es el que se ejecuta sin derecho contra el derecho ajeno con violación de una norma jurídica dictada en protección de un interés, puede aseverarse sin vacilación que la publicación antes aludida, constituye un hecho ilícito, porque ofende sin derecho al honor, á la reputación y á la tranquilidad privada, con transgresión flagrante de las disciplinas jurídicas que organizan dentro del Código Penal y en leyes especiales como la de imprenta, la defensa de los más altos intereses morales; «Que es también incuestionable en este caso la existencia del daño producido por el hecho ilícito, porque hay daño siempre que se hiera un interés legítimo y no es aventurado el afirmar que lo recibe el ofendido en su honor ó reputación, bienes morales cuya integridad interesa conservar, no sólo por lo que significan como nobles condiciones de la personalidad humana, sino porque su menoscabo tiene, en la esfera patrimonial, repercuciones económicas desfavorables. «Sólo negando la resarcibilidad del daño moral; sólo creyendo que el derecho que acude siempre en amparo de todos los intereses, hubiera dejado sin defensa el interés moral, tan importante ó más que el meramente económico, podría llegarse á una solución negatoria del resarcimiento exigido por el demandante. «Pero la ley, la doctrina y la jurisprudencia acordes, como respondiendo á una exigencia imperiosa de la conciencia jurídica colectiva, se asocian para proclamar el derecho á la reparación de todo daño, aún de aquél que no reviste el carácter de simple material, extendiendo así racionalmente, la esfera de acción del derecho, hasta el límite demarcado por las exigenrias del orden jurídico y
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