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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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328 Anales de la universidad<br />

festaba pue mientras aquél no cumpliera con sus obligaciones,<br />

quedaría cualquier negocio que tuviera relación<br />

con la majada, sujeto á su contrato social;<br />

«Y considerando que el contexto de la demanda demuestra<br />

inequívocamente, que su objeto fué el de obtener<br />

la reparación <strong>del</strong> daño sufrido por la publicación que el<br />

demandante reputó injuriosa, por lo que es inútil, en este<br />

caso, el examen de la cuestión á que se contrae la sentencia<br />

apelada en sus primeros fundamentos de derecha<br />

para establecer si la acción ejercida corresponde á un<br />

<strong>del</strong>ito civil ó penal, porque emane esa acción de una ú<br />

otra fuente, siempre sería de igual manera exigible la<br />

responsabilidad ilícita ó <strong>del</strong>ituosa, é invariables las consecuencias<br />

jurídicas que trata de hacer efectiva la parte<br />

demandante;<br />

«Que pasando á estimar el mérito de la acción, puede<br />

aseverarse, desde luego, que la publicación antes referida,<br />

llevó injuria á la reputación y buen nombre de la persona<br />

á quien alude, porque se le presenta como un administrador<br />

poco escrupuloso, como un moroso pagador<br />

que inspira por sus procederes incorrectos la sospecha<br />

de que pueda entregarse á transacciones ó negocios ilegítimos,<br />

con violación de la buena fe y menosprecio de<br />

lo pactado antes.<br />

«No excusa el hecho de esa publicación el ejercicio de<br />

ningún derecho, como lo pretende el demandado al declarar<br />

que al hacerla, su único objetivo fué el de garantir<br />

sus intereses, porque no se ve que seguridades efectivas<br />

pudiera pensar en obtener al revelar y divulgar los hechos<br />

deprimentes antes enunciados, mientras descuidaba<br />

los medios legales eficaces de defensa preventiva, actitud<br />

poco racional que lógicamente lleva á deducir que el<br />

suelto publicado á raíz de las desavenencias de los socios,<br />

respondía más á un propósito de ofensa que á la<br />

decisión legítima de garantir intereses;<br />

«Que examinando el hecho de esa publicación en re<br />

lación con los preceptos <strong>del</strong> derecho positivo, para apre-

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