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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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326 Anales de la Uiuversidad<br />

Esta disposición habla <strong>del</strong> valor de afección —YSÜXOY esencialmente<br />

moral,—y admite que en estos casos se debe<br />

alguna indemnización por el perjuicio moral, por más que<br />

el juez tiene la facultad de moderar la estimación que haga<br />

la parte de los daños y perjuicios.<br />

Esta disposición de nuestro Código tiene su origen en<br />

García Goyena. «Aunque no aparecen las palabras de afección<br />

en el proyecto definitivo, sería inicuo dice García Goyena<br />

que el dueño, sin hecho propio,—y solo por malicia<br />

ajena, quedase privado <strong>del</strong> dominio de su cosa, sin poder<br />

conseguir más, en ningún caso, que su precio natural, cuando<br />

él la habrá comprado siendo otro su dueño en mucho<br />

mas, ó no la habrá vendido sino en mucho mayor precio<br />

por la afección que le tenía. El artículo primitivo decía<br />

valor real. En el mío agregaba yo, para mayor claridad,—<br />

y de afección <strong>del</strong> demandante. La Comisión convino en el<br />

fondo <strong>del</strong> pensamiento, y me encargo la explicase así en<br />

los comentarios: pero conservó las palabras valoj' real por<br />

ser este el caso ordinario de duda, y la regla general, a^<br />

paso que el de afección suele ser raro y siempre excepcional.<br />

»<br />

El hecho es que dentro <strong>del</strong> texto legal encontramos estampada<br />

la apreciación <strong>del</strong> valor de afección de las cosas,—que<br />

no es un valor patrimonial.<br />

El Código de Procedimiento Civil ha reproducido esta<br />

disposición, en su artículo 448.<br />

De todo lo expuesto, se desprende la prudencia con<br />

que deben proceder los tribunales al apreciar el perjuicio<br />

moral. Los adversarios de la liquidación de este perjuicio<br />

son muy numerosos, más por los peligros que encierra<br />

el conceder al juez facultades demasiado discrecionales,<br />

que por razones de orden científico. Es escandaloso, se<br />

repite, que se pueda discutir ante la justicia el valor pecuniario<br />

<strong>del</strong> honor, de las afecciones más sagradas, de<br />

los dolores más respetables; y además, toda apreciación<br />

pecuniaria sobre este particular tiene que ser necesariamente<br />

arbitraria.

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