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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 325<br />

que tienen todos los juicios que se tramitan ante los tribuníiles.<br />

Niiig-ún juez acordaría á un jjadre que ha perdido un<br />

hijo una compensación de cien, de mil, de cien mil pesos<br />

para compensar el sufrimiento moral que el fallecimiento<br />

<strong>del</strong> ser querido le ha causado. Esas compensaciones no<br />

pueden medirse.—Pero, en uso de la función de satisfacción,—todo<br />

lo incompleto que se quiera,—que tiene el<br />

dinero,—un juez no podría desestimar el pedido que formulara<br />

un padre para que el autor de la muerte de su<br />

hijo adquiriese un pequeño sitio en el cementerio y algún<br />

mármol que recordase su memoria.<br />

El Código civil alemán en su artículo 817 establece que<br />

en casos de atentado al cuerpo, á la salud, de privación<br />

de la libertad, la parte lesionada puede exigir una compensación<br />

en dinero por el perjuicio que no constituiría<br />

un daño patrimonial,—y que tal compensación corresponda<br />

á toda persona <strong>del</strong> sexo femenino, víctima de un crimen<br />

ó <strong>del</strong>ito contra las buenas costumbres, ó que ha consentido<br />

en una cohabitación extra conyugal, mediante dolo,<br />

amenazas, ó abuso en una relación cualquiera de dependencia.<br />

Nuestro Código Civil en el capítulo de <strong>del</strong>itos ó de cuasi<br />

<strong>del</strong>itos,—no ha establecido ninguna disposición que reglamente<br />

la forma de indemnización <strong>del</strong> daño moral.—Ni la<br />

ordena,—ni la prohibe.—Pero, en el artículo 1585, dice<br />

así: -En los juicios sobre obligaciones civiles, PROCEDEN­<br />

TES DE DELITO CUASI DELITO Ó DOLO, ¡Hiede el jiies deferir<br />

el juramento al demandado con las circunstancias y efectos<br />

siguientes:<br />

1.0 El <strong>del</strong>ito, cuasi <strong>del</strong>ito ó dolo han de resultar debidamente<br />

probados;<br />

2.0 La duda <strong>del</strong> juez ha de recaer sobre el número ó<br />

valor real y DE AFECCIÓN de las cosas.—ó sobre el importe<br />

de los daños y perjuicios.<br />

3.0 El juez no estará obligado á pasar por la declaración<br />

jurada <strong>del</strong> demandante sino que podrá moderarla según<br />

su prudente arbitrio.

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