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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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321 Anales de la Universidad<br />

locarse en los términos en que se coloca en todos los demás<br />

casos, en los términos en que se coloca respecto de<br />

todos los contratos y respecto de todas las obligaciones<br />

que legisla la misma ley, y en todos esos contratos y en<br />

todas esas obligaciones la ley prescinde de la moralidad<br />

más ó menos dudosa de que puedan hacer uso algunos<br />

contratantes; pero <strong>del</strong> hecho de que en algún caso pueda<br />

cometerse esta inmoralidad, no debe llegarse á la conclu<br />

sión de que debe negarse á la parte perjudicada un resarcimiento<br />

ó una compensación, aunque sea incompleta,<br />

por el perjuicio sufrido, y siempre que no se falte á la<br />

moral. No faltaría seguramente á ella el padre que exige<br />

una suma para construir en el cementerio un panteón<br />

para los restos de su hijo.<br />

Finalmente, el último argumento que hacen los contrarios<br />

al resarcimiento <strong>del</strong> daño moral^ son los inconvenientes<br />

de acordar al juez un excesivo poder en esta materia;<br />

pero estos inconvenientes—se contesta con razón—existen<br />

en todas las materias que legisla el Código, y no son tales<br />

inconvenientes sino que, al contrario, pueden constituir<br />

una ventaja: el juez, por lo mismo que, cuando se ocupe<br />

de una materia de este género, tiene que darse cuenta de<br />

que se trata de una materia <strong>del</strong>icada, de una materia en<br />

la que pueden intervenir factores de inmoralidad, de una<br />

materia en donde es imposible fijar una exacta equivalencia<br />

de la inmoralidad que se pudiera sospechar en alguna<br />

de las partes, sería una razón á tenerse en cuenta en el<br />

momento de fijar el equivalente <strong>del</strong> perjuicio^ porque esta<br />

inmoralidad demostraría que el perjuicio no era tan grande<br />

como la parte lo invoca, y todos las dificultades mismas<br />

de esta materia obligarían al juez á proceder en este<br />

caso con gran prudencia y á no extremarse al usar el<br />

poder que se le confiara; pero el juez puede y debe apreciar<br />

también estos perjuicios de orden moral, porque,<br />

siendo perjuicios, no deben quedar siu una reparación.<br />

Por lo demás, contra los errores judiciales la ley establece<br />

garantías y para eso están las distintas instancias

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