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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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320 Anales de la Universidad<br />

ya sea moral, ya sea material, no siempre se puede reparar<br />

íntegramente; la reparación íntegra, la reparación<br />

total, la equivalencia exacta entre el perjuicio sufrido y<br />

la indemnización, sólo puede conseguirse en ciertos casos;<br />

pero hay casos dentro <strong>del</strong> daño material, <strong>del</strong> daño<br />

cuya reparación nadie discute, y que tampoco encuentran<br />

su equivalente en dinero, y, sin embargo, la ley admite<br />

IDara esos casos la reparación.<br />

Se trata, por ejemplo, de una obra de arte, de una<br />

obligación de hacer, contraída por un artista; la obligación<br />

no es cumplida.<br />

En realidad, la persona que sufre la consecuencia de<br />

esa falta de cumplimiento por parte <strong>del</strong> artista no encuentra<br />

una reparación íntegra <strong>del</strong> perjuicio sufrido no teniendo<br />

la obra de arte. No puede decirse que esa falta de cumplimiento<br />

de la obligación de hacer se resuelva por orden<br />

de la ley en daños y perjuicios que se traducen en cantidad<br />

de pesos, que representan exactamente el valor de<br />

la falta de cumplimiento ¿ Se puede lograr el propósito de<br />

la ley ? ¿ Puede compensar una cantidad de pesos una obra<br />

de arte? Es evidente que no hay compensación ni equivalencia;<br />

y, sin embargo, la ley admite la reparación.<br />

Lo que pasa en materias de daños y perjuicios es que<br />

el criterio de la equivalencia es un criterio indudablemente<br />

relativo, es un criterio que varía según los casos;<br />

y hay algo más: en materia de perjuicios de orden moral^<br />

esta dificultad de encontrar el equivalente aumenta; pero,<br />

al fin y al cabo, es la misma dificultad que existe para<br />

otros casos en que se reconoce la legitimidad de la reparación<br />

de daños y perjuicios. Pero, en esta imposibilidad<br />

de encontrar un exacto equivalente, debemos optar por encontrar<br />

un equivalente aproximado, ó por reparar medianamente<br />

el perjuicio sufrido, ó por repararlo si se quiere<br />

en una parte insignificante, infinitesimal, pero repararlo al<br />

fin. ¿Por qué, ante la imposibilidad de encontrar un equivalente<br />

exacto, hemos de optar por la no reparación y<br />

no por una reparación parcial, por una reparación pequeña<br />

de ese perjuicio?

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