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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 3<strong>19</strong><br />

patrimoniales, no se puede probar. El sufrimiento, el dolor<br />

de una persona escapan necesariamente á los medios<br />

probatorios que se admiten en Derecho Civil y en Derecho<br />

procesal. ¿Cómo se va á probar el sufrimiento de una<br />

persona? ¿Cómo se va á medir ese sufrimiento? Resulta,<br />

por consiguiente, una gran incertidumbre sobre la existencia<br />

de este daño y sobre su alcance, y esta incertidumbre<br />

se podrá constatar en todos los casos que se presenten.<br />

A estos contestan los partidarios <strong>del</strong> resarcimiento de<br />

la siguiente manera: en primer término, dicen, la dificultad<br />

de prueba no puede ser nunca motivo para que se<br />

desconozca un derecho; y en segundo lugar, el daño de<br />

orden moral debe probarse lo mismo que se prueban<br />

todos los hechos jurídicos ó de consecuencias jurídicas, y<br />

entre esas pruebas, caben las presunciones. De manera<br />

que habrá muchos casos en que la prueba por presunciones<br />

resolverá sino todas, muchas, de las dificultades consiguientes<br />

á la naturaleza ó al carácter que tienen los hechos<br />

á probarse.<br />

El tercer argumento, que es el argumento fundamental<br />

y sobre el que han hecho más hincapié los contrarios á<br />

la doctrina de la reparación <strong>del</strong> daño moral, es el que<br />

se funda en la imposibilidad de encontrar para el perjuicio<br />

moral un resarcimiento equivalenfe en dinero. Es<br />

absurdo, dicen, que un padre estime el valor de la vida<br />

de su hijo en 1.000, en 2.000, en 10.000, 20.000, 100.000<br />

ó en un 1:000.000 de pesos,—la cantidad nada representa.<br />

Si se entran á valorar perjuicios de este carácter tan impago<br />

queda con 1.000 pesos como con 1:000.000.<br />

De manera que esta falta de equivalencia, de imposibilidad<br />

de medir exactamente el perjuicio causado, obliga<br />

á rechazar la doctrina de la reparación en dinero.<br />

Este argumenento pertenece á la categoría de los^argumentos<br />

que prueban demasiado, porque, de aceptarlo,<br />

había que rechazar las indemnizaciones por daños y perjuicios<br />

en materia contractual y extracontractual en muchísimos<br />

de los casos en que se admite, porque un perjuicio,

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