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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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318 Anales de la Universidad<br />

Contra esta doctrina <strong>del</strong> resarcimiento <strong>del</strong> daño moral<br />

se han hecho varias objeciones, objeciones que Grabba,<br />

sobre todo, que es el gran adversario de la doctrina <strong>del</strong><br />

resarcimiento <strong>del</strong> daño moral ha expuesto en una obra<br />

que ustedes deben conocer sobre doctrina <strong>del</strong> Derecho Civil,<br />

con gran precisión y en forma que indudablemente<br />

seduce y á primera vista convence.<br />

El primero da los argumentos de Gabba es el siguiente.<br />

Dice Gabba que esta doctrina <strong>del</strong> daño moral es una doctrina<br />

tan ilegal y tan antijuríca, que hasta el lenguaje re<br />

sulta impropio para expresarla. Efectivamente, dice Gabba:<br />

hablar de daño moral es contradictorio; el daño, por lo<br />

mismo que es daño, tiene que materializarse, tiene que<br />

poderse palpar, poderse notar en alguna forma, y el daño<br />

moral escapa completamente á toda observación y á todo<br />

contralor ; es un sufrimiento, es algo completamente subjectivo,<br />

que no puede de ninguna manera entrar en el<br />

terreno jurídico. A esto contestan los partidarios de la<br />

doctrina <strong>del</strong> daño moral reformando la frase ó mejor dicho,<br />

empleando la palabra alemana que significa dinero<br />

<strong>del</strong> dolor y que demuestra, que el lenguaje no resulta<br />

impropio para expresar el pensamiento jurídico de los que<br />

sostienen la doctrina <strong>del</strong> daño moral; y efectivamente, se<br />

acuerda una indemnización, una cantidad de dinero por<br />

el dolor sufrido, y es precisamente esa pena, esa aflicción<br />

que no puede medirse de otra manera y que no puede<br />

repararse porque es un mal irremediable, que se compensa,<br />

aunque sea imperfectamente, por medio <strong>del</strong> dinero.<br />

De suerte que no hay tal contradicción, desde que los que<br />

sostienen la doctrina <strong>del</strong> daño moral ya empiezan por<br />

sostener que lo que se va á acordar es una reparación<br />

incompleta por el daño sufrido.<br />

El segundo argumento que hacen es un argumento que<br />

consiste más en una dificultad de prueba que en un argumento<br />

de orden jurídico. Este argumento lo hace también<br />

Gabba y lo comparte Chironi. Chironi dice lo mismo<br />

que Gabba, que el daño moral que no tiene consecuencias

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