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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anotes de la Universidad 317<br />

moral puede decirse que está aceptada en materia <strong>del</strong>ictual,<br />

y que, por el contrario, ha sido y es todavía rechazada,<br />

por regla general, en materia contractual, por más<br />

que se señale una tendencia de la doctrina, tímidamente<br />

aceptada por algunas decisiones de la jurisprudencia en<br />

sentido contrarío (^).<br />

Esta tendencia que intenta provocar una modificación<br />

en el rigorismo de la jurisprudencia, que se negaba á las<br />

reparaciones de orden moral, que se negaba á otorgar<br />

reparaciones en dinero por perjuicios de orden moral, ha<br />

tenido varios precursores. Algunos sin formular una doctrina<br />

completa sobre el daño moral, se limitan á lamentar<br />

que los jueces tengan tan poco en consideración los daños<br />

de orden moral en el momento de dictar resolución sobre<br />

los perjuicios sufridos por una persona, á causa <strong>del</strong> hecho<br />

ilícito de otra; y otros autores, más ó menos tímidamente,<br />

han sostenido también los mismos principios; pero donde<br />

se encuentran estos principios más claramente sostenidos,<br />

y defendidos con más vigor, es indudablemenie en Alemania.<br />

Grandes jurisconsultos, como Yhering, han sostenido<br />

la necesidad <strong>del</strong> resarcimiento <strong>del</strong> daño moral; y la<br />

han sostenido fundándose en que no hay ninguna razón<br />

para excluir este resarcimiento y para dejar á la víctima<br />

sin compensación de ninguna clase. Y ellos invocan, con<br />

razón, el siguiente argumento: es cierto que el perjuicio<br />

de orden moral, por regla general no puede indemnizarse<br />

ó, mejor dicho, ese perjuicio no puede repararse;<br />

pero el que no pueda repararse íntegramente ese perjuicio,<br />

como debía ser reparado, no significa que no deba<br />

acordarse ninguna reparación; y hoy, ante la imposibilidad<br />

de deshacer la desgracia de orden moral, la pena, la<br />

aflicción que pesa sobre una persona, la ley y la jurisprudencia<br />

lo que hacen es cruzarse de brazos, negándole<br />

toda clase de reparaciones. Pues bien: aun cuando sea<br />

imposible, dicen, una reparación completa, por lo menos<br />

otorgúese una reparación parcial.<br />

(1) Planiol, tomo 2.°, pág.

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