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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 311<br />

se tendría un daño incierto, y, por tanto, no resarcible,<br />

por no saberse si la venta proyectada por el ofendido se<br />

habia realizado según sus esperanzas.<br />

«Igualmente si la cosa antes ó después <strong>del</strong> hecho ilícito<br />

hubiera tenido un valor menor que tenía en el tiempo<br />

que se cometió la injuria, el autor <strong>del</strong> hecho ilícito no<br />

podría invocar tal circunstancia para obtener la medida<br />

<strong>del</strong> resarcimiento á que está obligado. La injuria determina<br />

la razón <strong>del</strong> vínculo de obligación que existe entre<br />

él y el ofendido, y el tiempo en que tal relación nace<br />

indica su objeto, por esto el resarcimiento deberá restaurar<br />

el patrimonio <strong>del</strong> daño entero causado por el hecho<br />

ilícito, á fin de reconstituir la entidad que en el tiempo<br />

en que injuriosamente disminuyó. Si fuese cierto que la<br />

cosa hubiese tenido á continuación un valor mayor, no<br />

será distinto el criterio estimatorio que deba tenerse,<br />

siempre que el obligado no demuestre que ciertamente el<br />

ofendido no habría sufrido el mayor daño que pretendía<br />

haber padecido. Queda, pues el criterio mensurador propuesto,<br />

á saber: que la razón y extensión de la responsabilidad<br />

está establecida en el tiempo en que tuvo lugar<br />

la causa que la determina.<br />

«El resarcimiento comprende todo y cualquier daño que<br />

se derive directamente de la injuria, no sólo se debe la<br />

estimación de la cosa, sino también el daño mayor que<br />

bajo la forma de lucro cesante se haya producido, con tal<br />

de que, el daño sea efectivo y cierto al tiempo en que el<br />

hecho ilícito se causó.» ^^^<br />

El Código francés no resuelve en que forma deben ser<br />

indemnizados los perjuicios, ni ha establecido criterio alguno<br />

para liquidarlos.<br />

Pero, los autores franceses sostienen el mismo criterio<br />

aceptado por nuestro Código. Se debe reparar no solo el<br />

daño directamente causado, sino la privación de ganancia,<br />

consecuencia <strong>del</strong> hecho ilícito.—La reparación debe<br />

(1) Chironi, tomo 2.», traducción Reinaldo de Quirós,

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