Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
Soé " Anales de ta Ürdversidad necesidad de seguir en la mesuración un criterio de «providad y verosimilitud», debiendo por tanto, el Juez, no tener en cuenta ninguna esperanza vaga. Cuya observación es por lo menos inútil, por constituir el lucro perdido un modo de ser del daño y esto es resarcible únicamente cuando sea efectivo, cierto, asi que el juez no deberá en la liquidación atenerse á criterios de «providad» ó de «verosimilitud» sino que deberá decidir si ha faltado al lucro por consecuencia de la injuria, esto es, si de no ocurrir esta se habría dado igualmente. «La liquidación puede referirse á « cosa» cuyo precio se debe valorar; y es necesario advertir que en tal caso no se puede tener en consideración su valor de «afección» sino el común lo cual es enseñanza constante de la doctrina, y está declarado en la ley romana por vía de la entidad atribuida al daño. Y es porque á tal valor le faltaría toda posibilidad de correcta estimación pecuniaria por lo que el valor de afección no puede concurrir á determinar la entidad del patrimonio; cosa de poco ó cosa de ningún valor penal puede merecer alta valoración por las memorias que contiene y conserva. Tal doctrina se acoge comunmente; pero no se puede comprender como muchos la enseñan, y al mismo tiempo afirman la «resarcibilidad» verdadera (otra cosa es la reparación) del daño moral; si este consiste en el dolor injustamente sufrido, el «resarcimiento» verdadero. ¿Será mas estimable que el valor de afección'^ «Entre las dos partes de la teoría descripta, que es la mas comunmente acogida, existe^ pues contraste, admitida la resarcibilidad del daño moral, no se comprende como no se deba tener también en cuenta el valor de afección (^). Se observa, es verdad, que este huye á toda estimación pecuniaria, pero valorando el daño moral, como se declara por la doctrina corriente, no se tienen, en verdad, criterios más seguros; se advierte que el valor de afección no existí) Véase el capítulo siguiente.
Anales de la Universidad 309 tía en el patrimonio del damnificado, no lo acrecía; pero se puede objetar que su asiento no es distinto del «daño moral» Para sustraerse á tales inconsecuencias alguien ha propuesto seguir para el precio de afección el mismo criterio mesurador que para liquidar daños morales, á saber: dejar la cuantía del resarcimiento al prudente arbitrio del magistrado; pero, la formación histórica de la ley y la razón del «daño» rechazan toda idea de posible indemnización del precio de afección, por representarse sólo en el resarcimiento el «cuanto» en que el patrimonio disminuye efectivamente por consecuencia de la injuria. Repitiendo un argumento que antes hemos dicho, hay poca consecuencia al decir que debe ser efectivo el daño, para que sea resarcible, y sostener después la posibilidad de estimarlo sobre el precio de afección; el modo más derecho de resolver la dificultad consiste, pues, en eliminar este presunto valor estimable de la mensuración exacta del daño; y no por esto se contradice lo que se ha dicho acerca de la «reparación» del daño moral, reputado no resarcible, siuo reparable por medio de la función de satisfacción de la pena. Otra cosa es el precio de afección, se refiere á cosas que tienen un valor conún aunque escaso, y sólo por este valor, y no por otro, entran en el patrimonio. «Los conceptos expuesto tienen aplicación si el objeto de la injuria es una cosa que no se ha podido recuperar después; á constituir el daño efectivo vendrá, no sólo la estimación de la cosa, sino también el lucro cesante, cuando sea cierto que él estaba en vías de obtener un mayor valor del intrínseco, del común. Aquí la estimación dependía si, de la « afección» del adquirente del objeto, pero para el damnificado se hubiese concretado, materializado, en una cantidad patrimonial cierta. «Es de observar que la valorización de la cosa no se hace con criterios especiales de tiempo; la ley moderna no ha determinado, como acontecía antiguamente, el pe- ^ rípdo al cual se debe referir para el mayor valor dedi^-
- Page 253 and 254: Anales de la Universidad 257 vistos
- Page 255 and 256: Anales de la Universidad 259 « Es
- Page 257 and 258: Anales de la Universidad 261 nerars
- Page 259 and 260: Anales de la\Universidad 263 CAPITU
- Page 261 and 262: Anales de la Universidad 265 CAPITU
- Page 263 and 264: Anales de la Universidad 267 el due
- Page 265 and 266: Anales de la Universidad 269 digo h
- Page 267 and 268: Anales de la Universidad 2^1 ponsab
- Page 269 and 270: Anales de la Universidad 273 culpa
- Page 271 and 272: Á?inles de la Universidad 27& CAPI
- Page 273 and 274: Anales de la Universidad 277 sagrad
- Page 275 and 276: Anales de la Universidad 279 secuen
- Page 277 and 278: Anales de la Universidad 281 gas es
- Page 279 and 280: Anales de la Universidad 283 dencia
- Page 281 and 282: Anales de la Universidad 285 El mis
- Page 283 and 284: Árlales de la tJniverÉiddd '2&^ q
- Page 285 and 286: Anales de la Universidad 289 CAPITU
- Page 287 and 288: Anales de la Universidad 291 ra pac
- Page 289 and 290: Anales de la Universidad 293 « No
- Page 291 and 292: Anales de la Universidad 295 danini
- Page 293 and 294: Anales de la Universidad 297 CAPITU
- Page 295 and 296: Anales de la Universidad 299 daños
- Page 297 and 298: Anales de la Universidad 3Ó1 recta
- Page 299 and 300: Ánates cíe la Universidad ¿03 de
- Page 301 and 302: Alíales de la Universidad 305 mo,
- Page 303: Anales de la Universidad 30? «El d
- Page 307 and 308: Anales de la Universidad 311 se ten
- Page 309 and 310: Anales de la Universidad 313 repres
- Page 311 and 312: Anales de la Universidad 315 tenido
- Page 313 and 314: Anotes de la Universidad 317 moral
- Page 315 and 316: Anales de la Universidad 319 patrim
- Page 317 and 318: Anales de la Uniceraidad 321 Claro
- Page 319 and 320: Alíales de la Universidad 323 que
- Page 321 and 322: Anales de la Universidad 325 que ti
- Page 323 and 324: Anales de la Universidod A esto se
- Page 325 and 326: Anales de la Universidad 329 ciar s
- Page 327 and 328: Anales de la Universidad 331 insupe
- Page 329 and 330: Anales de la Universidad 333 CAPÍT
- Page 331 and 332: Anales de la Universidad posible de
- Page 333 and 334: Anales de la Universidad 337 Nuestr
- Page 335 and 336: Anales de. la Universidad 339 comú
- Page 337 and 338: Anales de la Universidad 341 caso d
- Page 339: Anales de la Universidad 343 acció
- Page 343 and 344: Anales de la Universidad 347 INFORM
- Page 345 and 346: Anales de la Universidad 349 Los pr
- Page 347 and 348: Anales de la Universidad 351 Así s
- Page 349 and 350: Anales de la Universidad 353 sició
- Page 351 and 352: Anales de la Universidad 355 taria
- Page 353 and 354: Anales de la Universidad 357 nosotr
Soé " Anales de ta Ürdversidad<br />
necesidad de seguir en la mesuración un criterio de «providad<br />
y verosimilitud», debiendo por tanto, el Juez, no<br />
tener en cuenta ninguna esperanza vaga. Cuya observación<br />
es por lo menos inútil, por constituir el lucro perdido<br />
un modo de ser <strong>del</strong> daño y esto es resarcible únicamente<br />
cuando sea efectivo, cierto, asi que el juez no deberá en<br />
la liquidación atenerse á criterios de «providad» ó de<br />
«verosimilitud» sino que deberá decidir si ha faltado al<br />
lucro por consecuencia de la injuria, esto es, si de no<br />
ocurrir esta se habría dado igualmente.<br />
«La liquidación puede referirse á « cosa» cuyo precio se<br />
debe valorar; y es necesario advertir que en tal caso no<br />
se puede tener en consideración su valor de «afección»<br />
sino el común lo cual es enseñanza constante de la doctrina,<br />
y está declarado en la ley romana por vía de la<br />
entidad atribuida al daño. Y es porque á tal valor le faltaría<br />
toda posibilidad de correcta estimación pecuniaria<br />
por lo que el valor de afección no puede concurrir á determinar<br />
la entidad <strong>del</strong> patrimonio; cosa de poco ó cosa<br />
de ningún valor penal puede merecer alta valoración por<br />
las memorias que contiene y conserva. Tal doctrina se<br />
acoge comunmente; pero no se puede comprender como<br />
muchos la enseñan, y al mismo tiempo afirman la «resarcibilidad»<br />
verdadera (otra cosa es la reparación) <strong>del</strong><br />
daño moral; si este consiste en el dolor injustamente sufrido,<br />
el «resarcimiento» verdadero. ¿Será mas estimable<br />
que el valor de afección'^<br />
«Entre las dos partes de la teoría descripta, que es la<br />
mas comunmente acogida, existe^ pues contraste, admitida<br />
la resarcibilidad <strong>del</strong> daño moral, no se comprende como no<br />
se deba tener también en cuenta el valor de afección (^).<br />
Se observa, es verdad, que este huye á toda estimación<br />
pecuniaria, pero valorando el daño moral, como se declara<br />
por la doctrina corriente, no se tienen, en verdad, criterios<br />
más seguros; se advierte que el valor de afección no existí)<br />
Véase el capítulo siguiente.