Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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19.05.2014 Views

296 Anales de la Universidad No nos corresponde estudiar estas materias que corresponden á otros cursos; — como tampoco debemos entrará estudiar las responsabilidades de los arquitectos, materia esta última del programa de 4,o año de Derecho Civin^\ (1) Veáse Guillot, tomo .S.o, pág. 359; Vázquez Acevedo, «Concordancia y anotación del Código de P. Civil», pág. 313.

Anales de la Universidad 297 CAPITULO XXVIII DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS El artículo 1297 del Código Civil establece que «el daño comprende no sólo el mal directamente causado sino también la privación de ganancia que fuere consecuencia inmedia del hecho -ilícito ». El principio establecido por la ley es amplio, y es claro: el perjuicio debe ser integramente indemnizado^^I Además, del artículo 1297 que establece el principio de reparación de los daños y perjuicios, nuestro Código en el artículo 1305 ha establecido á quienes alcanza solidariamente ó individualmente la responsabilidad por las causas estudiadas. Nuestro Código, completando también en esta parte al Código Francés, ha establecido en el artículo 1297 que el daño comprende no sólo el mal directamente causado, sino también la privación de la ganancia que fuere consecuencia inmediata del hecho ilícito. De suerte, que en materia de delitos y de cuasi delitos se responde, para emplear los términos del Derecho Romano, del dammim emergens y del lucrum cessans, se responde, en una palabra, del perjuicio sufrido y del lucro cesante; pero es necesario qne este lucro sea consecuencia inmediatez del hecho ilícito. Nuevamente tenemos que señalar la diferencia que existe entre la disposición del artículo 1297, relativa á la responsabilidad delictual, de la disposición de los artículos 1319 y 1320, que se refieren á la responsabilidad en los casos de culpa contratual; y al señalar esta diferencia de nuestra legislación, señalaremos también la diferencia que existe entre las disposiciones de nuestra ley y las disposiciones de la ley francesa y la ley italiana; sobre todo, en la primera que, como ustedes saben, ha (1) Salvo los casos de culpa común, etc,

296 Anales de la Universidad<br />

No nos corresponde estudiar estas materias que corresponden<br />

á otros cursos; — como tampoco debemos entrará<br />

estudiar las responsabilidades de los arquitectos, materia<br />

esta última <strong>del</strong> programa de 4,o año de Derecho Civin^\<br />

(1) Veáse Guillot, tomo .S.o, pág. 359; Vázquez Acevedo, «Concordancia y anotación<br />

<strong>del</strong> Código de P. Civil», pág. 313.

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