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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Árlales de la tJniverÉiddd<br />

'2&^<br />

que la única prueba que puede exonerar de responsabilidad<br />

al propietario <strong>del</strong> animal ó al que se sirve <strong>del</strong><br />

mismo, es la prueba <strong>del</strong> caso fortuito, de la fuerza ma<br />

yor ó de la culpa de la víctima ^^K<br />

Planiol, dice, que exijir la prueba rigurosa de la existencia<br />

de una causa no imputable al propietario <strong>del</strong> animal<br />

es interpretar la ley con poca exactitud. Y nuestro<br />

Código Civil en su artículo 1302 admite que el dueño<br />

pruebe que la soltura, extravío ó daño no pueden imputarse<br />

ni á culpa suya, ni á culpa de sus dependientes<br />

encargados de la guarda ó servicio <strong>del</strong> animal. Y claro<br />

está, que dentro de nuestra ley podría producirse la prueba<br />

<strong>del</strong> caso fortuito ó culpa de la víctima excluyentes de<br />

la culpa <strong>del</strong> dueño <strong>del</strong> animal. Pero, el Código ha reunido<br />

lógicamente los principios qne inspiran sus disposiciones<br />

al admitir sin limitación las pruebas de descargo de la<br />

responsabilidad.<br />

Se discute entre los autores franceses si la presunción<br />

de culpa <strong>del</strong> artículo 1302,—subsiste cuando la víctima<br />

<strong>del</strong> animal es el sirviente ó el dependiente de su propietario,<br />

— que se lo ha comprado para que el dependiente<br />

lo cuide ó se sirva de él. Según algunos el artículo 1302<br />

no podrá aplicarse á aquellos que por su profesión están<br />

encargados de la custodia <strong>del</strong> animal. Según otros el artículo<br />

1302 ha establecido una presunción de culpa, que<br />

puede ser invocada no solamente por los terceros sino<br />

también por la persona á quien el propietario ha encargado<br />

conducir ó cuidar el animal. Los términos generales<br />

de la ley impiden distinguir entre los dependientes y los<br />

terceros. Y esta opinión es la más acertada.<br />

Puede suceder que el dueño no se sirva directamente<br />

<strong>del</strong> animal, que haya arrendado en servicio. En este caso<br />

el presunto responsable será el que se sirve <strong>del</strong> animal.<br />

Pero, nuestra ley autoriza en su favor dos medios de<br />

descargo: el primero la general, la falta de culpa de su<br />

(1) Aubry y Rau, 771; Hemolombe, 664.

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