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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 283<br />

dencia ordenaba y entonces, ha incurrido en culpa, ó se<br />

trata de un animal de tal modo peligroso que todas las<br />

precauciones imaginables para impedir que causara daño<br />

"son ineficaces y entonces incurre en culpa por el solo<br />

hecho de conservarlo».<br />

Laurent, — dice, con razón, que los dilemas son excelentes<br />

en el dominio de la teoría, pero que los matices<br />

infinitos de la vida escapan á ellos, — y que no puede sentarse<br />

de un modo absoluto que siempre hay culpa de<br />

parte <strong>del</strong> propietario <strong>del</strong> animal. La doctrina de Lau-<br />

• rent, — que es tan partidario de las conclusiones á golpe<br />

de tambor que en este caso critica justamente en Marcadé,<br />

— ha predominado, — y la juridísprudencia francesa<br />

entiende que la presunción que pesa en contra de las<br />

personas que tienen ó se sirven de animales es una presunción<br />

simple (^'.<br />

Nuestro Código al parecer inspirándose en los mismos<br />

motivos que indujeron á Marcado á formular su dilema,—<br />

distingue los animales feroces de los que no lo son. Y<br />

respecto <strong>del</strong> daño causado por los primeros, establece una<br />

presunción absoluta de culpa en contra de las personas<br />

que los poseen. Nadie tiene el derecho de tener un animal<br />

peligroso,—y que constituye una amenaza y un peligro permanente<br />

para los demás, y el solo hecho de tenerlo constituye<br />

una imprudencia. Es, por consiguiente, justo que<br />

pese en contra suyo una presunción absoluta de culpa.<br />

En cambio respecto <strong>del</strong> daño causado por animales no<br />

feroces, — sería injusto apartarse <strong>del</strong> sistema seguido respecto<br />

de los daños causados por las cosas en general. Y<br />

nuestro código ha establecido para este caso una presunción<br />

simple que admite prueba en contrario.<br />

Es necesario tener presente que la disposición <strong>del</strong> artículo<br />

1302, — es decir,— la presunción de culpa <strong>del</strong> dueño,<br />

ó <strong>del</strong> que se sirve de animales no feroces, es aplicable<br />

solamente cuando el animal obra espontáneamente; si el<br />

(1) Planiol, 2.", núm. 920; Baudry Lacantinerie, 4.°, .¿946,

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