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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 279<br />

secuencia de la propiedad, — no es un « riesgo »— es una<br />

consecuencia <strong>del</strong> cuidado, — de la vigilancia, de la diligencia<br />

con que se deben usar, guardar y disfrutar las<br />

cosas que pueden causar algún daño á los demás. El criterio<br />

legal es, en principio, — el mismo que informa toda<br />

la doctrina de la culpa extra contractual: todo hombre<br />

tiene el deber de ser diligente, — á fin de no causar perjuicio<br />

á los demás. Y tan responsable puede ser el propietario<br />

de una cosa que olvida de su cuidado, como el<br />

arrendatario, — ó depositario de la misma que procede con<br />

idéntica negligencia. Por eso la ley emplea expresiones<br />

que comprenden á los que no son propietarios, pero que<br />

deben ser responsables por haber sido omisos y negligentes<br />

en sus deberes de cuidado y vigilancia.<br />

¡^La expresión legal comprende, — á los que se sirven de<br />

una cosa — y á los que la tienen á su cuidado. El Código<br />

Francés ha establecido simplemente que se responde<br />

<strong>del</strong> daño causado por las cosas que uno tiene bajo su<br />

guarda. ^^^ Nuestro Código ha dicho que debe repararse<br />

el perjuicio causado por las cosas de que imo se sirve ó<br />

estén d su cuidado. Las palabras de nuestro Código son<br />

más amplias, — y comprenden indiscutiblemente casos á<br />

que no alcanzan los términos <strong>del</strong> Código Francés. Una<br />

persona, un patrón, puede servirse de una cosa,—pero,—<br />

no tenerla bajo su guarda; una caldera confiada á la<br />

custodia de un dependiente puede estallar. De acuerdó<br />

con el Código Francés sería solamente responsable <strong>del</strong><br />

hecho la persona que tenía la cosa bajo su guarda; según<br />

la disposición de nuestra ley responde tanto la persona<br />

que lo tenía bajo su guarda ó cuidado, — como la<br />

persona que se servía de ella.<br />

No hay que olvidar tampoco que para que proceda la<br />

responsabilidad de acuerdo con estas disposiciones, — y<br />

como consecuencia de un daño causado por las cosas,—<br />

el daño debe ser efecto de un defecto, de un vicio, de<br />

(1) Código Francés, firticuto J384.

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