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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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278 Anales de la Universidad<br />

Son los mismos elementos indispensables para que proceda<br />

una acción de responsabilidad fundada en los principios<br />

genérales de la culpa, — y un elemento nuevo que<br />

Introduce la ley en este caso especial: la inversión de la<br />

prueba ó si se prefiere la presunción legal simple <strong>del</strong> elemento<br />

subjetivo, de la presunción de culpa.<br />

Para que proceda una acción de responsabilidad fun<br />

dada en un daño cometido por los casos es necesario:<br />

1.0 La violación de un derecho ajeno '^^<br />

2.0 El perjuicio ^^l<br />

3.0 La culpa de la persona que se sirve de una cosa,—<br />

ó que la tiene á su cuidado ^^\<br />

4.0 Nexo causal entre el hecho de la cosa y el daño (*\<br />

5.0 Presunción simple de culpa de la persona que se<br />

sirve de la cosa ó que la tiene á su cuidado^ — presunción<br />

que puede ser destruida por pruebas en contrario ^^\<br />

La reunión de todos estos elementos es indispensable<br />

para que pueda prosperar una acción de responsabilidad<br />

fundados en el daño causado por las cosas. No<br />

insistiremos sobre los elementos, violación <strong>del</strong> derecho<br />

ajeno, — perjuicio sufrido y nexo causal, — porque los principios<br />

aplicables son los mismos que hemos estudiado al<br />

ocuparnos de la culpa por el hecho propio en general.<br />

Nos interesa ahora estudiar el tercer elemento, es decir,<br />

la culpa de la persona que tiene á su cuidado una<br />

cosa ó que se sirve de ella.<br />

Respecto <strong>del</strong> tercer elemento debemos empezar por señalar<br />

una circunstancia muy importante. Nuestra ley declara<br />

responsables á las personas que tienen á su cuí-<br />

" dado una cosa, — ó que se sirven de ella, — sin atender<br />

á que sean ó no propietarios.<br />

La responsabilidad que impone la ley, — no es una con-<br />

(1) Vean^capítnlo X.<br />

(2) Vean capítulo X.<br />

(3) Vean capitulo X.<br />

(1) Vean capítulo X.<br />

(5) Cídigo cit., art. 15,

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