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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 277<br />

sagrado por nuestro Código Civil, y que es también el<br />

que predomina dentro de la jurisprudencia francesa, que<br />

se funda como lo hace notar Baudry Lacantinerie «aunque<br />

la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas<br />

tienen por fundamento una culpa de la persona<br />

declarada responsable; pero, como esta culpa se presume,<br />

aquel que reclama la reparación <strong>del</strong> perjuicio no tiene<br />

que probar la culpa. Semejante presunción se justifica<br />

fácilmente. La culpa existe casi siempre. Luego, es lógico<br />

presumirla. La víctima <strong>del</strong> daño se encuentra asi<br />

descargada de un fardo bajo cuyo peso sucumbiría casi<br />

siempre. Pero, esta presunción no es absoluta;—puede ser<br />

destruida por prueba en contrario porque la ley no lo<br />

prohibe. Pero, hay dificultad para saber en que debe consistir<br />

la prueba en contrario. Según unos, sería necesario<br />

probar directamente el hecho extraño que ha causado el<br />

daño, es decir: sea la imprudencia de la víctima, sea el<br />

caso fortuito ó la fuerza mayor. Según otros bastaría que<br />

aquel que ha conservado la cosa en su poder demostrara<br />

que no ha cometido ninguna culpa, de donde resultaría<br />

por vía de inducción indirectamente que el accidente se<br />

debe sea á un caso fortuito sea á una culpa de la victima.<br />

Tal es el sistema que se designa á menudo con el nombre<br />

de inversión de la prueba.-» ^ ^)<br />

Y, es este sistema, el que ha seguido nuestro Código Civil<br />

en forma expresa, que excluye toda duda en su artículo<br />

1298. Se responde <strong>del</strong> daño causado por los casos<br />

de que uno se sirve ó están á sii cuidado. Pero esta responsabilidad<br />

«cesa cuando la persona responsable pruebe<br />

que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia<br />

para prevenir el daño» ^^>.<br />

Hemos visto en el capítulo anterior cuales son los elementos<br />

de esta responsabilidad por el daño causado por<br />

las cosas de que uno se sirve ó que están á su cuidado^<br />

(1) Baudry Lacantinerie, 4, úm. 2971.<br />

(2) Código CÍTÍI, art. 1298, inc. final.

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