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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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276 Anales de la Universidad<br />

ciar los principios generales de la culpa. No hay ni presunción<br />

de culpa, ni menos, responsabilidad—riesgo. Hubo<br />

discusiones en la preparación de los proyectos, pues^<br />

mientras unos querían aplicar rígidamente la doctrina<br />

tradicional,— otros preferían la inversión de la prueba,—y<br />

otros defendían la aplicación lisa y llana <strong>del</strong> principio<br />

de causalidad. Esmein hace notar que «si en el artículo<br />

1384 <strong>del</strong> Código Francés se ocupa de paso <strong>del</strong> daño causado<br />

por el hecho de las cosas de que se tiene la guarda<br />

es únicamente para anunciar la disposición <strong>del</strong> artículo<br />

1385 ^^\ Las expresiones de que se ha servido el artículo<br />

sólo pueden aplicarse á los actos de los animales. El<br />

daño causado por el hecho de las cosas es asimilado por<br />

la ley al causado por el hecho de las personas. »<br />

Un segundo sistema sostiene que el propietario es el<br />

representante legal de las cosas que le pertenecen, y el<br />

daño que le es causado por un objeto que le pertenece,<br />

debe ser considerado como causado por el propietario<br />

mismo, Baudry Lacantinerie rechaza en absoluto este<br />

sistema porque la ley declara responsable no al propietario<br />

de la cosa sino al que la tiene bajo su guarda.<br />

Un tercer sistema considera que la responsabilidad por<br />

el daño de las cosas debe ser un « caso de riesgo ». «El<br />

que para sus satisfacciones, ó para su provecho, introduce<br />

en la sociedad una cosa peligrosa hace correr á sus<br />

semejantes un cierto riesgo. Así una máquina á vapor<br />

puede estallar y lastimar á alguno sin que ninguna culpa<br />

ó imprudencia pueda imputarse al dueño de la maquinaria<br />

ó á quien la tenía bajo su guarda, y puede ocurrir<br />

que la causa de la explosión quede para siempre ignorada.<br />

¿No es justo que ese riesgo sea de culpa de quien<br />

lo ha creado? (2). Ya hemos visto algunas explicaciones<br />

de la doctrina <strong>del</strong> riesgo.<br />

Y finalmente, el cuarto sistema, el expresamente con-<br />

(1) El artículo 1385 <strong>del</strong> Código Francés dice así: «El propietario de un animal<br />

ó el que ae sirve de él mientras que está á su servicio responden <strong>del</strong> daño, etc.»<br />

(2) Baudry Lacantinerie, 4, núm. 2972.

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