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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Á?inles de la Universidad 27&<br />

CAPITULO XXV<br />

LAS PRESUNCIONES DE CULPA.—RESPONSABILIDAD POR EL<br />

DAÑO CAUSADO POR LAS COSAS DE QUE UNO SE SIRVE Ó<br />

ESTÁN Á SU CUIDADO.—ELEMENTOS DE ESTA RESPON­<br />

SABILIDAD.<br />

Ya hemos visto, que hay diversidad de opiniones en lo<br />

relativo al concepto jurídico de la responsabilidad fundada<br />

en e-1 daño causado por las cosas. En nuestro sistema<br />

pueden clasificarse las doctrinas más admitidas, — y entre<br />

las cuales debe colocarse en primer término la que sigue<br />

fielmente los principios generales de la culpa. Ha<br />

sido seguida durante muchos años por la jurisprudencia<br />

francesa. « La responsabilidad por los perjuicios causados<br />

por nuestras cosas se rige según esta opinión por los<br />

mismos principios que la responsabilidad <strong>del</strong> perjuicio<br />

causado por nosotros mismos. De aquí resultaría que el<br />

propietario de una cosa ó la persona que tuviera su<br />

guarda, sólo sería declarada responsable cuando su culpa<br />

fuera comprobada, — y la prueba de la culpa incumbiría<br />

siempre á la víctima <strong>del</strong> daño.» (^' — Ya hemos visto las<br />

dificultades probatorias que ofrecía este sistema á la víctima<br />

<strong>del</strong> daño, — dificultades que muchas veces serían<br />

positivamente insalvables.<br />

El Código Civil alemán, rígidamente consecuente con<br />

los principios fundamentales de la culpa, no contiene ninguna<br />

disposición general relativa á la responsabilidad por<br />

el daño causado por las cosas, pero contiene algunos artículos<br />

relativos á los daños causados por los edificios ú<br />

otras construcciones levantadas sobre un fundo ó incorporadas<br />

al mismo. Pero, respecto de los daños causados<br />

por las cosas muebles, en general, — es necesario, apre-<br />

(1) Baudry Lacantinerie, 1, núm.

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