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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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274 Anales de la Universidad<br />

ción de culpa que emana <strong>del</strong> daño causado por las cosas.<br />

En el primer caso el actor debe probar primero la culpabilidad<br />

<strong>del</strong> maquinista, y, probada la culpabilidad <strong>del</strong><br />

maquinista, existe la presunción de culpa contra el patrón,<br />

el cual se presume culpable por no haber vigilado<br />

bien al maquinista ó por haberlo elegido mal — culpa<br />

¿n vigilando ó culpa in eligendo. Al contrario, debe precisarse<br />

bien si se imputa al patrón la responsabilidad por<br />

el daño causado por la máquina de que se servía; en<br />

este caso sólo tiene que probar el daño causado y el patrón<br />

tendrá que probar que empleó toda la diligencia de<br />

un buen padre de familia para prevenir el mal, para mantener<br />

esa máquina en buen estado; en una palabra, el<br />

patrón respondería de cualquier culpa ligerísima que pudiera<br />

imputárselas en la elección ó en el manejo de la<br />

máquina.

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