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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 273<br />

culpa respecto <strong>del</strong> dueño de esa cosa ó <strong>del</strong> que usa de<br />

esa cosa á su riesgo, — por ejemplo, el que tiene arrendada<br />

una fábrica y usa esa fábrica como arrendatario; y<br />

tercero, la facultad, para el duefío de la cosa ó para el<br />

que usa de la cosa á riesgo propio^ de descargarse de su<br />

responsabilidad demostrando haber empleado la diligencia<br />

de un buen padre de familia.<br />

De manera, pues, que nuestro Código, anticipándose<br />

al movimiento doctrinario que se produjo los últimos<br />

veinte años <strong>del</strong> siglo pasado, había establecido el sistema<br />

de presunción de culpa y, por consiguiente, el sistema de<br />

inversión de la prueba, que con tanto afán se han empernado<br />

distinguidos jurisconsultos en proclamar como expresión<br />

de la verdadera justicia. Claro está, que tratándose<br />

de una novedad de nuestro Código, no es posible pretender<br />

que se aplique en esta materia la jurisprudencia contradictoria<br />

de los tribunales franceses é italianos, que vacila,<br />

que oscila entre las distintas doctrinas en boga y que<br />

permite invocar para cada caso particular sentencias y<br />

resoluciones completamente contradictorias. Nuestro Código<br />

ha seguido un sistema claro, propio, y es de acuerdo<br />

con sus reglas que deben juzgarse los casos particulares<br />

que se presenten.<br />

Conviene también tener presente que quien invoque<br />

estas presunciones de culpabilidad debe invocarlas concretamente<br />

y separadamente, porque puede ocurrir que<br />

concurran varias presunciones de responsabilidad y deben<br />

invocarse estas presunciones de responsabilidad separadamente,<br />

porqué de lo contrario, sería necesario aplicar<br />

el principio general que rige la culpa, y el actor tendría<br />

que probar su acción. Me refiero á lo siguiente: una máquina<br />

puede estallar por culpa <strong>del</strong> maquinista y puede<br />

estallar por defecto de la máquina, y el que entabla la<br />

acción de responsabilidad contra el patrón, debe precisar<br />

bien si entabla la acción de responsabilidad fundado en<br />

la presunción de culpa que pesa sobre el patrón en razón<br />

de la culpa <strong>del</strong> maquinista ó en razón de la presun-

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