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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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^tá Anales de la Universidad<br />

pió, lo ha establecido como presunción de culpa: el dueño<br />

de una cosa, el arrendatario de una cosa, toda persona<br />

que se sirve de una cosa ó que tiene una cosa á su cuidado<br />

responde de los daños que esa cosa causa, y la ley<br />

presume su culpabilidad Este es el principio legal. De<br />

suerte, que los obreros víctimas de la explosión de una<br />

caldera, lo mismo que toda persona que invoca la responsabilidad<br />

por el hecho de las cosas, sólo tiene que probar<br />

que el daño se ha producido, y el dueño de la cosa ó el<br />

que usa de la cosa se presume culpable. No tendrá que<br />

probar, por lo tanto, el obrero, que ha habido culpa <strong>del</strong><br />

patrón, que ha sido negligente en el cuidado de sus máquinas,<br />

que ha sido imprudente exigiendo de las máquinas<br />

mayor rendimiento, mayor presión, mayor fuerza de<br />

la que les es permitido dar por su capacidad, ni tiene<br />

que probar absolutamente nada: prueba únicamente el<br />

hecho <strong>del</strong> daño causado y que ese daño ha sido causado<br />

por la cosa; probado eso, se presume la culpabilidad <strong>del</strong><br />

dueño ó <strong>del</strong> que usa de la cosa á riesgo propio. Pero la<br />

ley, siguiendo los mismos principios seguido para el caso<br />

de la responsabilidad de las personas, permite al .dueño<br />

de la cosa descargarse de esa responsabilidad, demostrando<br />

que ha empleado, que ha usado toda la diligencia<br />

de un buen padre de familia para evitar el daño.<br />

Este principio de nuestra ley, conviene tenerlo muy<br />

presente y conviene no olvidar la tendencia <strong>del</strong> legislador,<br />

porque no siempre se ha aplicado el principio legal<br />

en esta forma, ó^, mejor dicho, generalmente el principio<br />

legal se aplica en otra forma: se hace predominar el principio<br />

general de que al autor incumbe la prueba sobre la<br />

presunción de culpa establecida por la ley; sin embargo,<br />

la ley ha establecido una verdadera presunción de culpabilidad<br />

y la ha establecido expresamente.<br />

De manera, que los elementos, digamos así, que constituyen<br />

la responsabilidad por el hecho de las cosas, serán<br />

los siguientes: primero, la viola,ción <strong>del</strong> derecho causada<br />

por una cosa inanimada; segundo, presunción de

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