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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

2^1<br />

ponsable por que es propietario; la propiedad tiene sus<br />

ventajas y sus beneficios; pero también tiene sus riesgos,—este<br />

es el principio; — y uno de los riesgos de la<br />

propiedad es el daño que puede causar la cosa de que se<br />

es propietario.<br />

Si una cosa causa un daño, se presume, necesariamente,<br />

la culpa <strong>del</strong> propietario, y éste debe indemnizar los perjuicios<br />

causados; pero esta doctrina, sostenida por algunos<br />

autores, valiéndose de las deficiencias de la disposición<br />

<strong>del</strong> Código Francés, no ha prosperado porque, sin<br />

texto especial de la ley, es imposible aplicar un principio<br />

tan grave, que no reconoce absolutamente ningún antecedente<br />

legislativo, que no se encuentra dentro de los<br />

principios <strong>del</strong> capítulo de <strong>del</strong>itos y cuasi <strong>del</strong>itos, que suponen<br />

siempre la culpa; y, sobre todo, porque se trata<br />

de una doctrina que revoluciona completamente el concepto<br />

de responsabilidad en una forma imprevista, no sólo<br />

para el legislador, sino para los mismos jurisconsultos.<br />

Nuestro Código ha resuelto este punto acertadamente^<br />

colocando la responsabilidad por el daño causado por las<br />

cosas en una situación idéntica á las otras presunciones<br />

de culpabilidad establecidas por la ley; y nuestro Código<br />

ha estado acertado al proceder así, porque ha dado á<br />

todo este capítulo la unidad, la uniformidad de doctrina<br />

y la armonía de contexto que se echan de menos en muchas<br />

legislaciones. Nuevamente tenemos, pues^ que felicitarnos<br />

de la claridad con que nuestro Código ha legislado<br />

esta materia.<br />

Nuestra ley establece como principio general que una<br />

persona es responsable <strong>del</strong> daño causado por las cosas<br />

de que se sirve ó que están á su cuidado. Como se vé,<br />

no es solamente de la culpa in vigilando en el caso de<br />

guarda, como establece el Código Francés, sino también<br />

una culpa más extensa: se responde, en general, tanto<br />

<strong>del</strong> daño causado por las cosas que están al cuidado de<br />

una persona, como <strong>del</strong> daño causado por las cosas de que<br />

se sirve esa persona; y el Código, al establecer el princi-

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